Hacienda endurece los ingresos embargables por actividades profesionales

Alicante 20 de Septiembre de 2.017.

Todos los ingresos de los profesionales —y no solo los vinculados a los salarios— son embargables. Eso es lo que dice una reciente consulta vinculante efectuada a Tributos

Una consulta vinculante efectuada a la Dirección General de Tributos ha dado un giro copernicano a la doctrina sobre bienes embargables en el caso de los profesionales.

Hasta la emisión de la consulta vinculante, Hacienda consideraba que las limitaciones relativas a la embargabilidad de los sueldos no podían aplicarse a todo tipo de percepciones procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas, sino solo a aquellas que tenían un carácter similar o análogo a los salarios.

Sin embargo, una resolución del TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central), efectuada a principios de este año, es la que ha propiciado el cambio de doctrina administrativa, al considerar que la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil) no impone expresamente ninguna de las características del trabajador autónomo económicamente dependiente, sino que se refiere a cualquier contraprestación recibida por el ejercicio de una actividad económica con carácter totalmente autónomo. Es decir, entra de lleno en el caso de los profesionales que venden sus servicios a cualquier empresa.

Aquella resolución fue dictada a raíz de un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio que interpuso la directora del departamento de recaudación de la Agencia Tributaria.

El límite cuantitativo de inembargabilidad se extiende sin distinción a las remuneraciones percibidas por cualquier autónomo o profesional

Lo que dice ahora Tributos es que, puesto que ninguna restricción establece la norma procesal a este respecto, los límites de la inembargabilidad establecidos en el 607 LEC han de aplicarse a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas, sin exigir ningún requisito adicional que loes haga partícipes de las características de aquellos que trabajan bajo el régimen laboral o en el nuevo régimen de trabajador económicamente dependiente.

Esto significa que el límite cuantitativo de inembargabilidad, que para los trabajadores dependientes se establece en el SMI (salario mínimo interprofesional), se extiende sin distinción a las remuneraciones percibidas por cualquier autónomo o profesional sin exigir ninguna obligación adicional.

Recordamos que tanto la Ley General Tributaria como el Reglamento General de Recaudación declaran inembargable el salario, sueldo, pensión o equivalente, en los términos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En concreto, se establece que no podrán embargarse los sueldos y salarios en la cuantía que no supere el salario mínimo interprofesional (9.907,8 euros al año), y expresamente establece la aplicación de este límite a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

La resolución del TEAC tiene su origen en un embargo dictado por la Agencia Tributaria y notificado al Colegio de Abogados de Cuenca por un montante de 84.177 euros. El interesado interpuso recurso de reposición contra la diligencia de embargo alegando, entre otras cuestiones, la inembargabilidad de la cantidad de 1.867 euros correspondientes al salario y/o prestación que le correspondía recibir por la realización de su trabajo como abogado en el turno de oficio.

Unificación de criterio

El recurso fue desestimado, con el argumento de que los rendimientos obtenidos por un abogado que presta sus servicios en turno de oficio se consideran, fiscalmente, a efectos del IRPF, derivados de actividad profesional. Posteriormente, sin embargo, el Tribunal Económico Administrativo de Castilla-La Mancha dio la razón al abogado, lo que provocó que el departamento de recaudación de la Agencia Tributaria interpusiera un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio.

En este caso, la cuestión de fondo que se planteaba era la posibilidad de embargar íntegramente las percepciones satisfechas por un Colegio de Abogados a los letrados que hubieran prestado servicios en el turno de oficio y asistencia letrada al detenido, sin que les fueran aplicables las limitaciones establecidas en el artículo 607 de la LEC para los sueldos y salarios por presentar distinta naturaleza y características.

La decisión de la TEAC hizo que el departamento de recaudación de la Agencia Tributaria interpusiera un recurso para la unificación de criterio

Entre los argumentos que se dieron para que determinados ingresos no fueran embargables, se encontraba la naturaleza de estas percepciones de los abogados de oficio, en tanto que no se consideraban los honorarios profesionales que facturan a sus clientes sino indemnizaciones o subvenciones que la Administración pública da a los distintos colegios en relación al derecho constitucional de justicia gratuita.

El TEAC, sin embargo, consideró que el hecho de que esta actividad, para cuyo ejercicio se exigen “unos requisitos mínimos de formación y especialización” al objeto de asegurar un nivel de calidad y competencia profesional que garantice el derecho constitucional de defensa, esté subvencionada por el Estado, “no hace que la retribución percibida por el abogado que la ha ejercido presente ninguna particularidad distinta con respecto de aquellas pactadas libremente entre abogado y cliente”. Es decir, se trata de una actividad profesional más. Y, como tal, puede ser embargado.

 

Fuente; elconfidencial.com

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