La Ley regulará el acceso de los Herederos al Testamento “en la nube”

Alicante, 19 de Septiembre de 2.017.

La futura Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) regulará el procedimiento para que los herederos puedan acceder a los sistemas de almacenamiento de información a través de internet o en la nube. La nueva norma da respuesta así a los problemas que planteaba que el albacea o los llamados no pudieran o encontraran dificultades para acceder a determinados bienes o títulos por encontrarse éstos o sus títulos almacenados en la red.

Según la disposición adicional séptima del anteproyecto de LOPD, el acceso a los contenidos gestionados por prestadores de servicios de la sociedad de la información a favor de personas fallecidas se regirá por las reglas previstas en el artículo 3, que regula el acceso de los herederos a los datos del fallecido.

Así, siempre que éstos acrediten tal condición, podrán dirigirse al responsable o al encargado del tratamiento para solicitar el acceso a los datos del causante, salvo que el fallecido hubiera prohibido expresamente esta posibilidad. También podrán acceder a los datos el albacea testamentario o aquella persona o institución a la que el fallecido hubiese conferido un mandato expreso para ello.

La LOPD, no obstante, remite a un futuro real decreto el establecimiento de los requisitos y las condiciones para acreditar la validez y la vigencia de tales mandatos e instrucciones. También podrá crearse un Registro de los mismos.

Tal y como explica la Memoria de Análisis de Impacto Normativo de la LOPD, se pretende establecer un sistema asimilable al de las instrucciones previas en el ámbito sanitario. “El interesado podrá incorporar en un documento de instrucciones su manifestación de voluntad en lo que respecta al uso y destino de sus datos, documentos o ficheros, si opta por su conversación destrucción o portabilidad, así como por el mantenimiento o cancelación de sus cuentas, pudiendo designar una persona para que ejecute sus instrucciones”, asevera el texto.

En el caso de que el Gobierno optara por crear y regular un Registro al que incorporar estas instrucciones, el acceso de terceros al mismo solo sería posible en caso de fallecimiento. Además, solo el designado o los herederos podrán consultar el contenido de las instrucciones para dar cumplimiento a la voluntad del fallecido y ejercer por él sus derechos.

El tratamiento de los datos de las personas fallecidas es una de las grandes novedades que incorpora la nueva LOPD, cuya fase de audiencia y consulta pública concluyó en julio. Según los planes de Justicia, el proyecto de ley será aprobado por el Consejo de Ministros antes de final de año, para que el Congreso apruebe el texto definitivo coincidiendo con la plena aplicación del Reglamento General de Protección de Datos, el 25 de mayo de 2018.

Fuente; eleconomista.es

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