Alicante, 20-09-2022.
El próximo 1 de enero de 2023, todos los autónomos estarán obligados a cotizar por ingresos reales, con independencia de su actividad. Se acaba, de esta manera, la posibilidad de elegir de forma libre la base de cotización, que dependerá de los rendimientos netos de actividades económicas que haya obtenido el autónomo a lo largo del ejercicio fiscal.
Antes incluso de su articulación legislativa definitiva, el ministro de la Seguridad Social, José Luis Escrivá, advertía de que la Seguridad Social cruzaría los datos con Hacienda para comprobar que los rendimientos de los autónomos coincidían con los declarados.
La duda es, en este caso, si el Gobierno obligaría a todos los autónomos a presentar su declaración de la renta, teniendo en cuenta que más del 70 por ciento de los trabajadores no están obligados a presentarla porque no llegan al mínimo, de 22.000 €, según la estadística de declarantes del IRPF de la Agencia Tributaria.
Obligación de presentar la declaración de la renta como autónomo: qué pasa a partir de 2023
¿Tienen que presentar los autónomos la declaración de la renta con este nuevo sistema? Pues bien, la respuesta es sí.
La disposición final primera del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, modifica el artículo 96.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas para establecer la obligación de declarar para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
En particular, a través de este Real Decreto-ley, se añade un último párrafo al artículo mencionado, quedándole la siguiente manera:
«2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
El gobierno considera fundamental que los autónomos tengan declarados todos sus ingresos para que el sistema de cotización por ingresos reales funcione correctamente. De lo contrario, no se podrían cruzar los datos entre la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, y no se podría comprobar si la información es real o no.
Fuente; pymesyautonomos.com