Así puedes engordar tu pensión de jubilación: estas son las formas de tener más cuantía

Alicante, 5-10-2021.

  • Diversos mecanismos de la Seguridad Social permiten acumular más pensión
  • Unos requieren retrasar el retiro y otros surgen como ayudas a la cotización

A cualquier trabajador le preocupa conseguir una pensión de jubilación lo suficientemente sustanciosa para poder vivir de forma holgada cuando se retire. Sin embargo, en algunas ocasiones no se consigue totalmente con la cotización ordinaria y, ante estas situaciones, el ciudadano tiene ciertos mecanismos sin tener que acudir a planes de pensiones o productos financieros que le permitirán engordar su futura prestación a cambio de retirarse más tarde del mercado laboral.

Jubilación demorada

El primero de los mecanismos es el que se conoce como jubilación demorada y no consiste en otra cosa que en retrasar la jubilación respecto a su edad ordinaria. Así, los trabajadores que, una vez alcanzada esa edad, sigan trabajando pueden aumentar el porcentaje de la base reguladora a la que se tiene derecho.

En la actualidad, las bonificaciones que se obtienen por cada año trabajado de más varían en función de la cotización previa del trabajador:

-Para carreras de menos de 25 años se ofrece un 2% de la base reguladora por año trabajado extra.

-Para carreras de entre 25 y 37 años el beneficio es de un 2,75% por año trabajado de más.

-Para carreras de más de 37 años se ofrece un 4% por año trabajado extra.

Esta modalidad de jubilación se verá modificado cuando se apruebe la reforma de las pensiones de José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que pretende elevar los beneficios para incentivar carreras laborales de mayor duración: un 4% de la base reguladora o un pago único (de 11.000 euros en el mejor de los casos, lo cual depende de la cotización previa) por cada año de retraso de la jubilación.

Jubilación flexible

La jubilación flexible también contempla el retraso de dicha jubilación compatibilizando el cobro de la pensión con un trabajo a media jornada para ir aumentando la cotización y, por lo tanto, el porcentaje de la base reguladora (e incluso su cuantía), durante ese tiempo extra de trabajo tras la edad ordinaria de jubilación.

Así, cuando el trabajador opte por esta vía, contará ya como pensionista a ojos de la Seguridad Social y verá su pensión reducida de forma inversamente proporcional a la reducción de su jornada de trabajo, que será de entre un 50 y un 75% (y la pensión, por lo tanto, de entre un 50 y un 25%).

Durante este tiempo, el trabajador irá aumentando sus cotizaciones en consonancia con el tiempo trabajando. Y, cuando decida poner fin a su carrera laboral de forma definitiva, la Seguridad Social recalculará su pensión con las nuevas cotizaciones efectuadas.

Convenios especiales

Esta opción comienza antes de la edad de jubilación y es especialmente útil para trabajadores que se han quedado sin empleo cerca de dicha edad. Los convenios especiales con la Seguridad Social permiten “generar, mantener o ampliar el derecho a las prestaciones” mediante el pago de una cuota al organismo sin que haya una relación laboral de por medio.

Para poder acogerse a esta forma de ampliar las cotizaciones, los trabajadores deben haber cotizado al menos 1.080 días en los últimos 12 años y pertenecer a algunos de los grupos que se incluyen en esta lista.

Integración de lagunas de cotización

Los jubilados también tienen una ayuda en el cálculo de su pensión gracias a la integración de lagunas de cotización, que permite establecer una cotización ficticia que se puede colocar en los periodos en los que realmente no cotizó por estar en desempleo u otras razones.

El mecanismo es el siguiente: tomando como punto de partida todos los meses en los que hubo cotización por parte del trabajador, la Seguridad Social contabilizará la base mínima de entre todas las existentes en ese momento en los primeros 48 meses y posteriormente el 50% de dicha base mínima.

El procedimiento también es válido para aquellos meses en los que se haya cotizado por menos de la base mínima: se puede completar hasta el total de la base mínima en los primeros 48 meses y hasta el 50% de dicha base de ahí en adelante.

Fuente; eleconomista.es

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