Hacienda no puede investigar dos veces un ingreso sospechoso sin motivo

Alicante, 6-10-2021.

La Audiencia Nacional anula una sanción tributaria de más de 600.000 euros porque la documentación ya había sido revisada

Lo que un día fue investigado, investigado está. Así lo ha recordado la Audiencia Nacional en una reciente sentencia, donde dicta que Hacienda no puede sancionar a una empresa por un ingreso sospechoso sobre el que ya había descartado posibles ilegalidades, en un procedimiento de comprobación anterior.

Sobre esta base, los magistrados anulan una sanción de 600.000 euros impuesta a la compañía, por pasar bajo la lupa de la Agencia Tributaria por partida doble.

En su resolución, la Sala argumenta que la Administración no puede arrepentirse y revisar lo ya examinado en el marco de una comprobación provisional previa. Si los inspectores concluyen que no hay irregularidad ni fraude, a ojos de los magistrados, esta declaración goza de efecto de cosa juzgada. El fisco, por tanto, debe respetar sus propias decisiones y no contradecirlas, apunta el fallo.

Como recoge el relato de hechos, la Agencia Tributaria mandó un primer requerimiento a la compañía en cuestión para comprobar posibles desajustes en sus cuentas sobre el impuesto de sociedades en el año 2009.

La empresa no tuvo problemas en entregar justificantes de ingresos, certificados de dividendos, balances, escrituras y contratos para demostrar que todo era correcto. Tras revisar los números, los funcionarios descartaron posibles sanciones y así lo notificaron a la compañía. Sin embargo, dos años después, Hacienda reabrió el caso para, en esta ocasión, dictar que la actuación empresarial merecía la citada sanción.

Excepción

La ley solo prevé una excepción para reabrir una comprobación fiscal provisional ya cerrada: que “se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución”, tal como recoge el artículo 140 de la Ley General Tributaria.

Con este marco legal, los magistrados descartan que, en este caso, hayan trascendido hechos nuevos o circunstancias reveladoras que justifiquen una nueva inspección sobre lo mismo. Para la justicia, Hacienda contó con la documentación suficiente para sacar las conclusiones precisas en un primer momento.

Si los inspectores contaban con “elementos de juicio o sospecha suficientes” sobre posibles descuadres, tenían la obligación entonces de abrir un procedimiento inspector para indagar sobre el asunto con “mayor esfuerzo”. Una decisión que descartaron, destacan los jueces, y que ahora les vincula.

Voto particular

La votación del fallo no ha sido unánime. Ha contado con el voto en contra del magistrado Javier Eugenio López Candela, quien rechaza que, en este caso, la comprobación limitada pueda dar lugar a un efecto de cosa juzgada administrativa, tal como reconoce la mayoría de la Sala.

El magistrado no comparte que haya existido “una reinterpretación de la propia Agencia sobre su propio actuar”. En su opinión, a la Administración tributaria más bien “no le quedaba otra opción que realizar lo que expresamente hizo”, que era “concluir sin regularizar el procedimiento de comprobación por parte de los órganos de gestión, y más tarde, proceder a la incoación del procedimiento de inspección”. En la primera comprobación provisional, razona el magistrado, Hacienda no contaba con un marco legal suficiente para investigar a fondo la contabilidad de la compañía. Este requisito, defiende, sí se cumplía en la segunda investigación.

 

Fuente; cincodias.elpais.com

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