Teletrabajar desde el extranjero, resolvemos las dudas más frecuentes sobre la ley del teletrabajo en pospandemia

Alicante, 26-04-2022.

El teletrabajo ha traído muchas cosas buenas, entre las cuales destaca la posibilidad de ejercer la actividad en cualquier lugar del mundo. Sin embargo, a efectos legales, la posibilidad de trabajar en el extranjero no es tan sencilla.

El principio de territorialidad

En principio, y de acuerdo a lo que establece la Seguridad Social, el trabajador deberá trabajar en los límites territoriales del país en el que cotiza. No obstante, la normativa comunitaria y los convenios bilaterales firmados entre diferentes países permiten excepciones a esta regla general, en los supuestos de desplazamientos temporales.

A estos efectos, se pueden diferenciar tres tipos de situaciones:

  • Países de la Unión Europea donde la legislación en materia de Seguridad Social es homogénea.
  • Países con los que España tiene un convenio bilateral en materia de seguridad social, como Estados Unidos, la gran mayoría de Sudamérica, China o Japón, entre otros
  • Países con los que no hay ni siquiera convenio porque no ha habido acuerdo o no tienen un sistema de seguridad social, como Arabia Saudí.

Es decir, el trabajador deberá informarse de cuáles son las circunstancias legales del país donde va a ejercer su actividad para evitar perder todos sus derechos en materia de jubilación, desempleo o viudedad, entre muchos otros.

Asistencia sanitaria

A pesar de que un país pueda mantener convenios bilaterales en materia de Seguridad Social, es posible que el trabajador no esté protegido al 100 por cien, especialmente en materia sanitaria.

En este caso, es** importante informarse sobre qué coberturas tiene el seguro** con el convenio suscrito entre el país de residencia del contribuyente y el país de destino. En ocasiones, puede tener sentido suscribir un seguro adicional.

El aspecto fiscal, ¿cuántos días se puede trabajar desde otro país al año?

Desde el punto de vista fiscal, el concepto de residencia se basa en el número de días en el que el contribuyente viva en el extranjero. Así, en principio, si el trabajador quiere seguir siendo residente fiscal en España, deberá permanecer en nuestro país al menos 183 días al año.

Si este es el caso, la empresa deberá tributar por el trabajador en su lugar de residencia y, en consecuencia, puede tener que darse de alta en la Hacienda Pública de aquel país.

Teletrabajo en contexto pospandemia

A todo ello hay que añadir que, desde el fin de las mascarillas en interiores, se ha activado el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, que establece una serie de requisitos legales, como formalizar el acuerdo, registrarlo en el SEPE, gastos de teletrabajo, horarios flexibles, etc.

En esta formalización, el trabajador podrá establecer hasta dos domicilios en territorio español, y su estancia en otro sitio diferente a estos no podrá superar las cuatro semanas consecutivas.

Fuente; pymesyautonomos.com

 

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