Aunque no haya mascarillas la Inspección vigilará que los autónomos cumplan con las otras medidas COVID

Alicante, 27-04-2022.

IMPONDRÁ SANCIONES DE 3.750 A 12.000 EUROS

El hecho de que ya no sea obligatorio el uso de mascarillas no significa que se hayan eliminado el resto de medidas sanitarias. La Inspección de Trabajo continúa vigilando a los negocios.

Aunque las mascarillas hayan desaparecido de la mayoría de los centros de trabajo, eso no significa que se hayan eliminado todas las medidas higiénico-sanitarias que se impusieron durante la pandemia. De hecho, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social confirma a este diario que continúa vigilando que los autónomos cumplen con estas directrices laborales. No hacerlo supone una infracción grave y el pago de una multa que puede ir de entre 3.750 euros a 12.000 euros.

El Gobierno levantó hace justo una semana la obligatoriedad a llevar mascarilla en interior. Estableciendo que sólo era necesario hacer uso de ellas en centros sanitarios, socio sanitarios y medios de transporte. Asimismo, dejó en manos de los departamentos de riegos laborales de los negocios la decisión de imponer el uso de mascarillas si la actividad lo necesitase. Sin embargo, esta decisión no afecta al resto de medidas impuestas durante la pandemia en materia laboral y, que por tanto, continúan vigentes.

La presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITSS), Ana Ercoreca, explicó que no se ha derogado el artículo 7 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Normativa en la cuál se obliga a todos los centros de trabajo, independientemente de su tamaño, a tomar una serie de medidas higiénico-sanitarias.

“No se ha derogado el artículo 7 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo. Al igual que tampoco se ha realizado la deshabilitación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y seguimos teniendo la capacidad de comprobar estos riesgos sanitarios (que normalmente serían competencia de la Inspección de Sanidad). Por lo que seguimos vigiando que se cumplen estas medidas higiénico-sanitarias en los centros de trabajo” afirmó Ercoreca.

¿Qué medidas higiénico-sanitarias controla la Inspección de Trabajo?

La presidenta del SITSS, Ana Ercoreca, insistió en que desde el órgano de inspectores del Ministerio de Trabajo y Economía Social “vamos a seguir velando por el cumplimiento de estas directrices laborales hasta que se elimine la habilitación o de derogue el artículo”. Es decir, van a vigilar que los autónomos siguen imponiendo una distancia de seguridad entre los empleados, desinfectando periódicamente los centros de trabajo y utilizando las medidas de ventilación, entre otras.

Según Ercoreca, las medidas higiénico-sanitarias que más suele controlar la Inspección de Trabajo son:

  • Asegurarse de que hay una correcta ventilación. Lo ideal deberían ser de 12,5 litros/segundo por persona.
  • Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores.
  • Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos.
  • Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios.
  • Etc.

Infracciones por no cumplir con las medidas higiénico-sanitarias

Ercoreca comentó que antes de que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social fuese habilitada para vigilar por el cumplimiento de estas medidas higiénico-sanitarias -tal y como lo establece el artículo 31,4 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo- cuando los inspectores de trabajo detectaban algún incumplimiento en materia sanitaria, avisaban a la Inspección de Sanidad para que fuese ella quien comprobase y, en caso necesario, impusiera una infracción.

Sin embargo, desde la emergencia sanitaria la Inspección de Trabajo y Seguridad Social está habilitada para imponer sanciones directamente si se incumplen las medidas sanitarias necesarias para la prevención de la enfermedad de la Covid-19. Además, como apuntó la presidenta de la SITSS “el incumplimiento de las obligaciones por parte de los autónomos constituye una infracción grave, tal y como los establece el artículo 31,5 del Real Decreto-ley 21/2020”.

Esto se traduce en multas que pueden ir en su grado mínimo: de 3.750 a 7.500 euros; en su grado medio: de 7.501 a 9.600 euros y, en su grado máximo: de 9.601 a 12.000 euros

¿Pueden ser los autónomos multados si se produce un contagio en su negocio?

La responsabilidad de los autónomos si se produce actualmente un contagio en su negocio es algo que aún no está delimitado. “La enfermedad Covid-19 ya no está catalogada como un riesgo sanitario salvo para algunas actividades, como ser médico en un hospital […] Para el resto de actividades es un asunto muy complejo, ya que es muy difícil constar que una persona se ha contagiado en un centro de trabajo por la ausencia de medidas. No obstante, hay que esperar a conocer las resoluciones que irá sacando el Instituto Nacional de Seguridad Social en las que se determinará si ese contagio es un accidente de trabajo, con su recargo de prestación, o no” dijo Ana Ercoreca, presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITSS).

A su modo de ver, actualmente resulta muy complicado saber cuándo una persona se ha podido contagiar de Covid-19 en el centro de trabajo, porque dependerá de la actividad y de las medidas que se hayan tomado. “Porque, por ejemplo, si hay un servicio de prevención que dice que hay que llevar mascarillas y el trabajador hace uso de ellas. Pero éstas no son las correctas porque son quirúrgicas y no FP2, pues hay que analizar si hay ahí una falta de medidas de prevención por parte del empresario” dijo.

Los tres criterios para quitar -o no- las mascarillas en un negocio

Los autónomos no pueden decidir unilateralmente la eliminación de las mascarillas o no en su negocio. Puesto que es una decisión que deben tomar en base a una serie de medidas organizativas. El CEO de Acció Preventiva, Xavier Pladevall, explicaba a este diario los tres criterios técnicos para tomar la decisión de quitar o no las mascarillas en los ambientes laborales. Estos serían:

  • La renovación del aire en el local o no. La ventilación de los espacios de trabajo fue y seguirá siendo una medida clave en la protección contra el virus. Es por ello, que aquellas oficinas en las que se disponga de buena ventilación, mediante la apertura de ventanas permitiendo la circulación del aire, serán más factibles a ser espacios libres de mascarilla.
  • La distancia de seguridad. Que se pueda mantener la distancia de seguridad entre los trabajadores de la empresa para evitar los contagios.
  • Excepciones de trabajadores especialmente sensibles como personas embarazadas o que no tenga inmunidad vírica. “Hay personas especialmente sensibles al virus y que son necesarias seguir protegiendo. Y, por lo tanto, es recomendable que ellos sigan llevando las mascarillas” comentó Pladevall.

Pladevall, también advirtió que “los negocios pueden estar muy sensibilizados con la situación y pueden intentar condicionar a los trabajadores para que se pongan las mascarillas -o para que se las quiten-, a pesar de que no sea ese el criterio emitido por el profesional de riesgos laborales. Pero es importante que tengan en cuenta que toda aquella decisión que se tome sobre este tema, que no pueda ser justificada con alguna de estas tres circunstancias tendrá que ser pactada con los trabajadores. Por lo tanto, antes de implementar cualquier cambio, primero debe gastarse saliva”.

Por último, Pladevall recomendó a los autónomos empleadores que tuviesen dudas, acudir a un experto para que emita un informe técnico. “De esta forma, si hay algún trabajador que no está de acuerdo con seguir llevando mascarilla, o por el contrario con no poder estar sin ella. El negocio contará con un informe técnico, que justifica la decisión y que podrá ser entregado a la Inspección de Trabajo. De esta forma, la responsabilidad caerá sobre un técnico de riesgos laborales y no sobre el autónomo”.

 

Fuente; autonomosyemprendedor.es

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