Renta 2021: Los rendimientos de Capital Mobiliario

Alicante, 13-04-2022.

Son rendimientos del capital mobiliario los intereses de cuentas bancarias, bonos, obligaciones y, en general, títulos de renta fija, dividendos de acciones y plusvalías obtenidas por transmisión de cualquier tipo de valores mobiliarios, percibidos en 2021.

Se incluyen los bienes o derechos no clasificados como inmobiliarios, de los que seamos titulares y no los tengamos afectos a nuestras actividades económicas, pero están excluidos los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros.

No son rendimientos del capital mobiliario los derivados de la entrega de acciones liberadas; los dividendos y participaciones en beneficios distribuidos por sociedades que proceden de períodos impositivos en los que éstas estaban en régimen de transparencia fiscal.

Se excluye la contraprestación obtenida por aplazar o fraccionar el precio de las operaciones en las actividades económicas habituales. En la misma línea, los rendimientos derivados de transmisiones lucrativas, por causa de muerte del contribuyente, de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Y tampoco computa el rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la transmisión lucrativa de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos por actos inter vivos.

Los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos en períodos impositivos en los cuales la entidad que los distribuye haya tributado en el régimen de las sociedades patrimoniales. Y, finalmente, la distribución de los beneficios obtenidos por sociedades civiles que hayan llevado contabilidad ajustada al Código de Comercio en 2014 y 2015 y que pasaron a ser considerados de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir de 1 de enero de 2016, en los períodos impositivos en los que se aplicó el régimen de atribución de rentas.

Cesión a terceros de capitales

Se considera cesión a terceros de capitales propios las contraprestaciones de todo tipo, dinerarias o en especie, los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de captación y uso de capitales ajenos.

Tienen esta consideración: 1) los rendimientos de cualquier instrumento de giro, salvo que el endoso o cesión se haga como pago de un crédito de proveedores o suministradores; 2) la contraprestación, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros; 3) las rentas por operaciones de cesión temporal de activos financieros con pacto de recompra; y 4) las satisfechas por una entidad financiera, por transmisión, cesión o transferencia, total o parcial, de un crédito titularidad de aquélla.

El contrato de cuentas en participación por el que una persona cede a otra la utilización de un capital para, en este caso, intervenir en negocios inmobiliarios, participando ambos -gestor y partícipe- en los resultados prósperos o adversos de la operación en la proporción pactada, es en el IRPF una cesión a terceros (gestor) de fondos propios (partícipe), por lo que los rendimientos son del capital mobiliario.

Las participaciones preferentes emitidas cumpliendo los requisitos recogidos en la Ley 13/1988 se benefician de un régimen financiero y fiscal especial, que las califica como rendimientos por la cesión a terceros de capitales propios.

Préstamos sin intereses

Se presumen retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del capital. Si una persona física que no participa en ninguna forma en una sociedad presta dinero de su patrimonio personal a una sociedad sin aplicar interés ni remuneración, la valoración de las rentas estimadas se efectúa por el valor normal en el mercado.

Si se trata de préstamos y operaciones de captación o utilización de capitales ajenos en general, se entiende por valor normal en el mercado el tipo de interés legal del dinero en vigor el último día del período impositivo.

Prima de emisión

El importe obtenido por la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones a los socios minora, hasta su anulación, el valor de adquisición de las acciones o participaciones afectadas y el exceso que resulte tributa como rendimiento del capital mobiliario.

Si el reparto de la prima de emisión determina rendimientos del capital mobiliario y con posterioridad el contribuyente obtuviera dividendos o participaciones en beneficios de la misma entidad sobre acciones o participaciones que hayan permanecido en su patrimonio desde la distribución de la prima de emisión, el importe de éstos minora el valor de adquisición de las mismas, con el límite de los rendimientos del capital mobiliario previamente computados por el reparto de la prima de emisión.

Si bien no existe obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la devolución de la prima de emisión de acciones o participaciones y de la reducción de capital con devolución de aportaciones, no será así si proceden de beneficios no distribuidos.

Para las entidades que distribuyan prima de emisión o reduzcan capital con devolución de aportaciones, en relación con las distribuciones realizadas no sometidas a retención se prevé una nueva obligación de información.

Garantías de revalorización

Si la entidad bancaria comercializadora de un fondo de inversión, que otorga garantía de revalorización de las participaciones a una determinada fecha, entrega la diferencia entre el valor garantizado y el valor liquidativo, se está ante un negocio accesorio independiente del principal de suscripción de participaciones.

La garantía busca proporcionar un rendimiento mínimo a la inversión y da lugar a un rendimiento de capital mobiliario.

La totalidad de la cuantía liquidada como garantía de revalorización se considera de rendimiento del capital mobiliario, sujeto a retención, debiendo integrarse en tal concepto en la declaración del ejercicio en que resulta exigible.

Seguros de vida

En la prestación obtenida por un beneficiario de seguro de vida por el fallecimiento de su cónyuge en régimen de gananciales, si el seguro se celebró haciendo constar que el pago de las primas era a cargo de la sociedad de gananciales vigente entre el contratante y el beneficiario, solo queda sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) la mitad de la cantidad percibida por el beneficiario, tributando la otra mitad en el IRPF.

Puesto que existe la posibilidad del pago de las primas con bienes privativos, se presume que, si solo interviene un cónyuge en concepto de contratante, sin referencia expresa en el contrato a que el pago es ganancial, el contrato se celebró solo a su cargo, tributando la cantidad total percibida por el superviviente en e lSD y no por el IRPF, salvo que sea acreedor hipotecario.

Los ”unit linked’

Con efectos desde el 11 de julio de 2021, se imputa como rendimiento de capital mobiliario de cada período impositivo, la diferencia entre el valor liquidativo de los activos afectos a la póliza al final y al comienzo del período impositivo en los contratos de seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, lo que afecta a los unit linked. El importe imputado minora el rendimiento derivado de la percepción de cantidades en estos contratos.

Así, no es de aplicación en contratos en los que no se otorga al tomador la facultad de modificar las inversiones afectas a la póliza o las provisiones matemáticas se encuentren invertidas en acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, predeterminadas en los contratos, siempre que se trate de instituciones de inversión colectiva.

El tomador solo tiene la facultad de elegir, entre los distintos conjuntos separados de activos, en cuáles debe invertir la entidad aseguradora la provisión matemática del seguro, pero en ningún caso puede intervenir en la determinación de los activos concretos en los que, dentro de cada conjunto separado, se invierten estas provisiones.

En estos contratos, el tomador o el asegurado pueden elegir, de acuerdo con las especificaciones de la póliza, entre las distintas instituciones de inversión colectiva o conjuntos separados de activos, expresamente designados en los contratos, sin que puedan producirse especificaciones singulares para cada tomador o asegurado.

Estas condiciones deben cumplirse durante toda la vigencia del contrato. La aseguradora goza de plena libertad para elegir los activos con sujeción solo a criterios generales relativos al perfil de riesgo.

Seguros y ‘Pias’

Los planes individuales de ahorro sistemático (Pìas) son contratos celebrados con entidades aseguradoras para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada. Las rentas puestas de manifiesto en el momento de la constitución de la renta vitalicia asegurada están exentas.

Hay que tener en cuenta que los contratos de seguro de renta vitalicia inmediata generan para su perceptor, cuando éste coincide con el contratante del seguro, rendimientos del capital mobiliario.

Tributan como rendimientos del capital mobiliario por diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas que hayan generado el capital que se percibe, integrándose en la base imponible del ahorro del IRPF, sin que le resulte de aplicación ningún porcentaje de reducción.

La rentabilidad derivada de las disposiciones o rescates que el contribuyente realice para adecuarse al cumplimiento de los límites anual, total, o a ambos del Pias, tributa como rendimiento del capital mobiliario procedente de contratos de seguro de vida.

La transformación de un contrato de seguro de vida en plan individual de ahorro sistemático (Pias) solo es posible efectuarla en el mismo momento de constitución de la renta vitalicia.

La transformación la puede realizar el contribuyente mediante acuerdo con la entidad aseguradora documentado en el mismo escrito por el que se constituya la renta vitalicia, debiendo hacerse constar de forma expresa y destacada en el condicionado del contrato que se transforma que se trata de un Pias. Integrados en la base general

Se incluyen en la base general, entre otros, los procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor; los de la propiedad industrial no afecta a actividades económica; los de la prestación de asistencia técnica.

También, los procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas; del subarrendamiento percibidos por el subarrendador; de la cesión de derechos de imagen, salvo que dicha cesión tenga lugar en el ámbito de una actividad económica; y, además, las contraprestaciones obtenidas por el aplazamiento o fraccionamiento del precio de operaciones de compraventa, salvo que las operaciones se realicen en la actividad económica del contribuyente.

Arrendamiento de negocio

Existe arrendamiento de negocio cuando el arrendatario recibe, además del local, el negocio o industria, de modo que el objeto del contrato no sean solo los bienes que en él se encuentran, sino una unidad patrimonial con vida propia y susceptible de ser inmediatamente explotada o pendiente para serlo de formalidades administrativas.

Ello supone la existencia previa de una empresa o negocio que era explotada por el arrendador con anterioridad al arrendamiento y tiene la consideración de rendimientos del capital mobiliario.

Rentas vinculadas

Son parte de la renta general los rendimientos del capital mobiliario derivados del exceso del importe de los capitales propios cedidos a una entidad vinculada sobre el resultado de multiplicar por tres los fondos propios, en la parte que corresponde a la participación del contribuyente, de esta última.

Rentas en especie

En este caso, es preciso tener en cuenta que las rentas satisfechas en especie se valoran por su valor normal de mercado. A dicho valor se le debe sumar el ingreso a cuenta, salvo que su importe haya sido repercutido al perceptor de la renta.

El ingreso a cuenta debe determinarse por la persona o entidad pagadora aplicando el porcentaje que corresponda al resultado de incrementar en un 20% el valor de adquisición o coste para el pagador del bien, derecho o servicio entregado.

 

 

Fuente; eleconomista.es

Compartir
Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.