Motivos por los que la inspección de Trabajo está obligando a autónomos a convertir contratos temporales en fijos

Alicante, 24-06-2021.

90.000 en unos pocos meses

Hasta el mes de abril, la Inspección de Trabajo obligó a los negocios a convertir casi 90.000 contratos temporales en indefinidos. Éstos son los motivos más frecuentes.

El Gobierno sigue en su empeño de reducir todo lo posible la temporalidad que afecta al mercado laboral. Uno de los ejes centrales de la reforma laboral que planea el Ministerio de Trabajo es precisamente acabar con el uso indebido de estas modalidades de contratación. De hecho, desde comienzos de este año se intensificó la labor que ya venía haciendo la inspección en este ámbito con el envío de cartas y el aumento de visitas a negocios para comprobar si sus contratos temporales, realmente, cubren las situaciones para las que están diseñados.

Sólo hasta el mes de abril, los inspectores convirtieron 89.268 contratos temporales a indefinidos, según consta en una respuesta parlamentaria del Gobierno a una pregunta formulada por el senador Miguel Ángel Heredia sobre los resultados de este plan que arrancó en febrero.

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, anunció a principios de 2021 su voluntad de aumentar las actuaciones inspectoras en los ámbitos marcados en este plan “que se puso en marcha en 2018 y que ha obtenido muy buenos resultados”. Así, se atacará especialmente el uso fraudulento de la figura del autónomo -los falsos autónomos- y el uso de contratos temporales para empleados que, en realidad, cubren necesidades permanentes del negocio.   

En efecto, la “reducción del exceso de temporalidad en los contratos” es uno de los principales objetivos del Ministerio de Trabajo que pretende alcanzar mediante una modificación de la ley. Entre las “reformas en el ámbito laboral y de pensiones” que el Ejecutivo envió a Bruselas para su aprobación a finales de enero, se dedica un apartado completo a la “Generalización del contrato indefinido, causalidad y simplificación de la contratación indefinida”.

Aún con todo, y como publicó este diario digital, cabe recordar que la tasa de temporalidad en el sector público supera el 30% mientras que entre empresas y autónomos apenas llega al 24%. Aún más, en el sector público los contratos temporales afectan prioritariamente a las mujeres, entre las que alcanza una tasa superior al 38%. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo todavía no ha puesto en marcha líneas de actuación que permitan a la inspección atajar esta alta tasa de precariedad en la contratación dentro de las administraciones públicas que afecta a sectores como la sanidad, la educación o la justicia.

En los que respecta a los autónomos, se ha incrementado el número de cartas hasta superar las 85.000 -un 4% más-, con las que se advierte a negocios para que regularicen de motu propio la situación de sus empleados. “Hasta ahora, en la mayoría de los casos, la respuesta está siendo muy buena por parte de los empleadores, que suelen transformar los contratos directamente a indefinidos“, explicó  Ana Ercoreca, presidenta del Sindicado de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITS).

Motivos por los que la inspección sanciona por contratos temporales

La actuación de la inspección para convertir los contratos temporales sin justificar en indefinidos, no sólo se está llevando a cabo a través de estas cartas, sino que “viene de muy atrás y en casi todas las actuaciones de la inspección se revisa de uno u otro modo la temporalidad. Si bien contamos todavía con pocos efectivos y medios respecto a otros países de nuestro entorno, y necesitaríamos muchos más, lo cierto es que la labor de la inspección en este ámbito está dando muy buenos resultados. En estas visitas, nos encontramos con diferentes tipos de irregularidades y, si el contrato está mal, se requiere a la empresa que lo transforme. Que haya o no sanción -de hasta 6.250 euros-  dependerá del inspector y también de la empresa; de si es una cuestión puntual o no; de si afecta sólo a algunos de sus trabajadores o tiene a toda su plantilla de forma irregular y, por supuesto, de si cumple y regulariza el contrato tras el requerimiento”, apuntó la presidenta del Sindicado de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITS).

Contratos temporales que duran más de lo debido

En cuanto a los motivos de la inspección para imponer sanciones y/o obligar a la empresa a que convierta el contrato temporal en indefinido, “con lo que más nos encontramos es con contratos temporales que se encadenan más de lo permitido por ley, o que superan lo duración máxima estipulada para cada modalidad. Un contrato temporal tiene una determinada duración y no se puede utilizar más de la cuenta. Es frecuente que los empleadores, a veces por desconocimiento y otras no, usen más de lo permitido esta modalidad”, dijo Ana Ercoreca, presidenta del SITS.

Objeto del contrato inadecuado

También es muy frecuente encontrarse con que el objeto del contrato no corresponde al que debería ser para una modalidad temporal. “Por ejemplo, está el de obra o servicio, o el eventual por circunstancias de la producción. Pero si se contrata a un empleado para algo que forma parte de la infraestructura, de la necesidad permanente de la empresa, se debe hacer un contrato indefinido. Imaginemos un restaurante que sólo contrata a un cocinero. Ese cocinero debe ser indefinido porque forma parte de la infraestructura y necesidad permanente de la empresa. No puede ser temporal porque el negocio solo tiene uno”, explicó Ercoreca.

Cuestión diferente, matizó la inspectora, “es que llegue la campaña de Navidad, haya un repunte de la actividad por comidas de empresa y se necesiten más trabajadores. En ese caso sí estaría justificado contratarles mediante un eventual por circunstancias de la producción, pero siempre y cuando su duración se limite a la temporalidad del contrato y, una vez finalice esa causa, también termine el contrato. Si el trabajador continúa prestando ese servicio, desaparece la justificación para recurrir al temporal”.

No dar de alta a los temporales, o no hacer contrato escrito

Otra de las cuestiones con las que se encuentran los inspectores es con negocios que, o bien no dan de alta a los trabajadores temporales, o bien no hacen el contrato por escrito. “Es importante recordar que, cuando el contrato dure más de cuatro semanas, tiene que redactarse por escrito y, si no se hace, habrá una presunción de que el contrato es indefinido a tiempo completo, y se obligará a su conversión”, dijo Ana Ercoreca, presidenta del sindicato de Inspectores.

Abuso de contratos de interinidad

También es frecuente, según la inspectora, que el abuso se realice con contratos de interinidad, que sirven para sustituir a un trabajador de baja, por ejemplo, por Incapacidad Temporal. Ahora bien, una vez, el empleado de baja se reincorpore, el contrato de sustitución debe extinguirse. “Si el empleado que sustituye continúa, entonces ya sería un contrato fraudulento, y la consecuencia es que tiene que convertirse a fijo, además de la posible sanción a la que se enfrenta el empleador”, aseguró Ercoreca.

Fraudes de contratación de negocios con ERTE

Por último, uno de los fraudes “cada vez más frecuentes” con los que se encuentran los inspectores en materia de contratación temporal, “son aquellos negocios que tienen a empleados en ERTE y que, aun así, contratan a un nuevo trabajador como temporal. Eso no está permitido. Lo que se debería hacer sería rescatar al trabajador que está afectado en el expediente, en vez de contratar a uno nuevo que cubre un puesto que no le corresponde”, dijo la presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

Consecuencias de abusar del contrato temporal

Precisamente, uno de los motivos más frecuentes de infracción que detectan los inspectores entre los negocios es el uso fraudulento de contratos temporales, cuya causa no está definida o está incorrectamente definida en el contrato.

En realidad, los contratos temporales son perfectamente legales, siempre, eso sí, que “exista necesidad y emergencia.  Los hay de muchos tipos; por obra y servicio, eventual por circunstancias de la producción -que es el que más se utiliza-, de interinidad, de prácticas, por formación... Pero, por lo general, para contratar de forma temporal, el contrato tiene que ir siempre dirigido a satisfacer el incremento temporal o excepcional del volumen de trabajo que no puede ser cubierto con la plantilla fija. Todo contrato temporal que no sirva para esto, es probable que sea fraudulento”, explicó Luis San José, abogado laboralista del despacho AGM abogados.

Por ello, “el autónomo tiene que explicar en el objeto del contrato cuál es esa circunstancia puntual que hace que, durante un tiempo limitado, el negocio necesite contar con un empleado con contrato temporal” apuntó Luis San José,

Y no especificar esta causa sería motivo de sanción por sí mismo. “Hay que poner muy claro cuál es el objeto de la eventualidad. Una causa genérica sin especificar ya denota fraude. Y. en este caso, la carga de la prueba cae en el autónomo. Es él y no la inspección el que debe demostrar que necesita puntualmente a ese trabajador bajo esa modalidad”.

De lo contrario, el autónomo se enfrenta a una sanción recogida en el artículo 7 de la Ley de infracciones y sanciones del orden social. (LISO).  En su punto 2, la norma prevé que será infracción grave “la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos”. Esta infracción grave no sólo se saldaría con la conversión del contrato temporal en indefinido, sino que también podría acarrear una sanción de entre 626 y 6.250 euros. 

Ya no tendría sentido recurrir constantemente a estos contratos

Históricamente, el abuso de este tipo de contratos ha estado muy arraigado en nuestro país y se lleva a cabo fundamentalmente por parte de las grandes empresas para extender los periodos de prueba que, en algunos casos como los de empleados poco cualificados, no pueden superar los dos meses. No obstante, para los expertos, esta práctica tiene cada vez menos sentido sobre todo para los autónomos que buscan empleados de confianza ya que, con dos meses, casi siempre es suficiente para conocer el desempeño de un trabajador y prescindir del contratado si no es idóneo, sin necesidad de indemnización.

Según los expertos, la mayoría de las veces, lo que empuja a los empleadores a abusar de estas modalidades de contratación es la indemnización. Cuando un contrato es indefinido, como mínimo, son 20 días de salario por año trabajado, mientras que, si es temporal, la indemnización sería de sólo 13 días de salario. “Algunas empresas, lo que dicen es que, primero, quieren conocer cómo funciona el trabajador y si responde a sus necesidades, pero para eso está el periodo de prueba, que permite rescindir el contrato sin causa alguna. Así que, lo cierto, es que esto ya no puede ser un motivo para no recurrir al contrato indefinido. Hay otros que lo hacen porque no saben cómo va a ir la actividad, no quieren tener a alguien fijo porque no tienen certeza de si van a tener trabajo en tres meses. Pueden tener razón, pero para eso existe el despido objetivo, que implica menos indemnización que uno improcedente”, apuntó Ana Ercoreca, presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITSS)

En todo caso, apuntan los expertos, no se trata sólo de una cuestión legal, sino que, además, recurrir a este tipo de contratos fijos, repercute positivamente en la empresa. “Por la propia estabilidad y futuro del negocio, es importante contar con una plantilla estable, que conozca su trabajo. El contrato temporal está para lo que está, para una necesidad puntual, por un incremento, obra o servicio, o para sustituir a un trabajador. No está para sustituir a trabajadores indefinidos, ni para sustituir a una infraestructura de la empresa, que tiene y debe ser indefinida“, concluyó la presidenta del SITSS.

 

Fuente; autonomosyemprendedor.es

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