Alicante, 23-06-2021.
- Un grupo reducido de trabajadores no tiene opción a alargar su vida laboral
Llegar a la edad de jubilación, especialmente en los últimos años de la vida laboral, se convierte en una especie de meta a conseguir. En España, sin embargo, la edad ordinaria de jubilación es solo una fecha de referencia. Salvo para unos colectivos muy concretos, no existe una edad obligatoria de jubilación.
Para encontrar esas excepciones hay que acudir al Régimen de las Clases Pasivas. Este grupo, tal y como explica la Seguridad Social, está formado por los funcionarios de carrera y en prácticas de la Administración General del Estado, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales, otros órganos constitucionales o estatales, así como funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas, militares de carrera, de Escalas de complemento, de tropa y marinería profesional, Caballeros Cadetes o alumnos y aspirantes de las Escuelas y Academias Militares.
Lo que tienen en común la gran mayoría de estos cargos es que, a la edad de 65 años, se tienen que jubilar de forma obligatoria. Es lo que se denomina jubilación forzosa o por edad de las Clases Pasivas y contempla solamente tres tipos de excepciones, recogidas también por la Seguridad Social::
-La de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, que pueden jubilarse al término del curso en el que cumplan los 70 años.
-La de los magistrados, jueces, fiscales y letrados de la Administración de Justicia, que se jubilan a los 70 años.
-La de los registradores de la propiedad ingresados antes de 2015, que también se jubilan a los 70 años.
En todo caso, no hay que confundir este tipo de jubilación forzosa con la jubilación forzosa que puede afectar al resto de trabajadores. En estos casos, solo puede darse si aparece regulada por un convenio entre la empresa y el trabajador. Además, para darse tiene que aplicarse a trabajadores que tengan derecho al 100% de su pensión y basándose en estrategias de renovación de personal.
Se trata de una de las modalidades de jubilación que el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, quiere remodelar en su proyecto de reforma de pensiones, , elevando la edad de jubilación forzosa al menos hasta los 68 años..
El grueso de trabajadores, los que no tienen en sus convenios cláusulas de jubilación forzosa, no están obligados a jubilarse si no lo desean. De hecho, el sistema público de pensiones otorga bonificaciones a los trabajadores que alargan su vida laboral por encima de la edad de jubilación, lo que se conoce como jubilación demorada.
Esta es otra de las modalidades que Escrivá pretende reformar: actualmente ofrece entre un 2% y un 4% de la base reguladora por año trabajado y la idea del ministro es ofrecer un 4% por año extra o un pago único de entre 4.786,27 y 12.060,12 euros por cada año de demora.
Fuente; eleconomista.es