Los españoles en el extranjero denuncian en masa en Bruselas la persecución de Hacienda

Alicante, 12-04-2021.

  • Los residentes fuera de la UE, contra la ley que les hace pagar el triple
  • Los españoles en Reino Unido se encuentran con el ‘hachazo’ tras el Brexit
  • La Comisión recibe un aluvión de demandas contra la norma española

Los españoles que residen fuera de la Unión Europea (UE) denuncian estas semanas en masa ante Bruselas la persecución que sufren de la Hacienda española por las rentas que mantienen en España. Los afectados piden a la Comisión Europea que tumbe la ley tributaria española que les hace pagar hasta más del triple por sus rentas respecto a los que viven dentro de la UE o el Espacio Económico Europeo.

Aunque la Comisión Europea no ofrece datos sobre la entrada de demandas por infracción del Derecho de la UE, este periódico ha confirmado que decenas de españoles en el extranjero han presentado ya la denuncia. Un funcionario europeo ha confirmado a elEconomista que en las últimas semanas se ha disparado el número de demandas sobre este asunto.

Muchas de las comunidades españolas en el extranjero mueven el asunto a través de las redes sociales e Internet. Las denuncias han aumentado después de que los españoles en Reino Unido se hayan encontrado con el hachazo del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes (IRNR) tras el Brexit, al dejar de pertenecer a la UE. Es el caso de José, que prefiere no dar su apellido. Reside en Reino Unido y tiene un piso alquilado en España. Califica de “injusticia” la normativa española. “Me veré muy afectado por esta situación”, explica.

En la misma línea, un matrimonio de españoles residentes en Perú por motivos laborales ha denunciado también a España ante la Comisión Europea. “Nos vemos obligados a alquilar las dos propiedades de España para poder cubrir la hipoteca y nos vemos castigados y discriminados por esta ley”, argumentan.

Las diferencias en el IRNR

La legislación tributaria española establece diferencias en este impuesto entre los ciudadanos comunitarios de la Unión Europea (UE) y los del resto del mundo, con una tributación del 19% sobre ingresos netos para los europeos y otra del 24% sobre ingresos brutos para los extranjeros. Según el artículo 24.6 de la Ley del IRNR, las personas residentes en la UE o en el Espacio Económico Europeo -es decir, la UE más Noruega e Islandia- tributan sobre el rendimiento neto. De este modo, pueden descontar de los alquileres cobrados todo tipo de gastos relacionados con el inmueble, como la amortización, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), reparaciones, gastos de comunidad o intereses. A estos contribuyentes se les aplica un tipo de gravamen del 19%. Sin embargo, el artículo 24.1 establece que los residentes en otros países extracomunitarios deben tributar sobre el importe íntegro de los alquileres -es decir, no pueden descontar ningún gasto-, y se les aplica un tipo del 24%.

En un ejemplo para una renta de 1.000 euros al mes, un europeo liquidaría con Hacienda 779 euros al año. Por su parte, la Agencia Tributaria exigiría a un extracomunitario, por los mismos rendimientos, 2.880 euros al año. “Las diferencias entre arrendadores comunitarios y extracomunitarios son brutales”, explica el abogado fiscalista Alejandro del Campo, socio de DMS en Mallorca, con una gran cartera de clientes extranjeros. “Tales normativas vulneran de forma manifiesta y grave el Derecho de la UE, que tiene primacía y es de aplicación directa, y es obligación de los Tribunales, y también de la propia Administración, inaplicarlas”, señala del Campo. El abogado presentó en 2018 una denuncia ante la Comisión contra esta discriminación.

Además, la legislación también establece notables las diferencias entre arrendadores no residentes de viviendas y arrendadores personas físicas residentes, que en el IRPF pueden descontar gastos y además aplicar una reducción del 60% del rendimiento neto -en arrendamientos de viviendas para uso permanente- antes de aplicar la tarifa progresiva del IRPF. Bruselas anunció en marzo de 2019 el inicio de un procedimiento de infracción contra España por este asunto.

La Comisión Europea pide que elimine la discriminación en la tributación de los ingresos por percepción de alquileres por parte de personas físicas no residentes. Además, Bruselas consideró ya en 2008 que esta normativa en el IRNR “restringe la libre circulación de personas y trabajadores, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales entre los países”.

Sin embargo, las autoridades europeas no se han pronunciado aún sobre la otra discriminación entre comunitarios y extracomunitarios. “Todavía está por ver si Bruselas iniciará otro procedimiento contra la discriminación, infinitamente más grave, que sufren los arrendadores extracomunitarios”, señala Alejandro del Campo .

La discriminación en el IRNR a los extracomunitarios es muy similar a las diferencias que aplicaban a los no residentes en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Hasta el 2014, estos contribuyentes se veían obligados a aplicar normativa estatal sin posibilidad de aplicar los importantes beneficios fiscales aprobados por las diferentes Comunidades Autónomas. El asunto llegó al Tribunal Supremo, que falló a favor de las tesis europeas y de los contribuyentes. Tras esta y otras sentencias, el Tribunal Económico Administrativo Central (Teac) cambió de criterio y empezó a rechazar la discriminación de extracomunitarios en el ISD, al igual que la Audiencia Nacional. Finalmente lo asumió la Agencia Tributaria y la Dirección General de Tributos de una forma absolutamente tajante. Tributos asegura ahora que “hay que inaplicar los preceptos de la Ley ISD que discriminan a los extracomunitarios porque vulneran el artículo 63 TFUE, relativo a la libre circulación de personas y de capitales”.

Fuente; eleconomista.es

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