Fin del estado de alarma: qué podrás hacer a partir del 9 de mayo

Alicante, 13-04-2021.

  • El Gobierno pretende que no se prorrogue el actual decreto
  • Eso provocará la caída inmediata de algunas medidas concretas
  • El Consejo Interterritorial de Salud tomará las decisiones

La incidencia acumulada sigue creciendo en España, sin embargo, el Gobierno espera que el próximo 9 de mayo termine el estado de alarma, que cumplirá seis meses. Así, se alcanzará un nuevo escenario legal que permitirá salir a la calle a cualquier hora o reunirse más de seis personas en exteriores e interiores.

 

Qué medidas caerán con el fin del estado de alarma

Si no se prorroga, el real decreto del 25 de octubre, el estado de alarma terminará el próximo 9 de mayo. Una finalización de una situación de emergencia que provocará la caída de cuatro medidas concretas:

1.Toque de queda: la suspensión de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno

2. Cierre perimetral: la limitación de las entradas y salidas de las comunidades autónomas

3. Reuniones: la prohibición de reuniones de más de seis personas tanto en espacios públicos como privados.

4. Aforos lugares de culto.

 

Quién tomará las decisiones sobre la pandemia tras el estado de alarma

Una vez que decaiga el estado de alarma, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha asegurado que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, donde están representados el Ministerio de Sanidad y también los consejeros de las CCAA, será el encargado de tomar las decisiones oportunas sobre la gestión de la pandemia. Lo cierto, las medidas tomadas en este marco son de obligado cumplimiento.

La planificación del Gobierno es que el próximo 9 de mayo esté vacunada el 10% de la población española, unos cinco millones de habitantes. Sin embargo, según el ritmo actual de la estrategia de vacunación a esa fecha todavía no estarán inmunizados los mayores de 70 años o los grupos de riesgo, colectivo donde el coronavirus supone un riesgo mayor.

 

Qué medidas restrictivas pueden tomar las CCAA sin estado de alarma

Diversos expertos consultados por Europa Press han indicado que a partir de ese 9 de mayo las comunidades autónomas, aunque se coordinen en el Consejo Interterritorial de Salud, vuelven a la situación anterior al estado de alarma y por lo tanto sólo pueden adoptar medidas ordinarias en materia de sanidad. No obstante, indican que para situaciones graves pueden llegar a limitar derechos fundamentales, pero sólo en casos muy definidos e individualizados valiéndose de la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986.

Esta ley en su artículo tres señala que, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Atendiendo a esto, los expertos indican que sí que podrían verse aun cierres perimetrales, pero serían de zonas sanitarias, barrios o como mucho de ciudades, nunca de toda una comunidad autónoma. Además, esos cierres que se adoptarían por decreto tendrían que contar con el aval de los tribunales. De esta forma, señalan que se vuelve a la situación que se vivió el verano pasado, y que las administraciones autonómicas sí que podrían por ejemplo restringir horarios comerciales y de hostelería.

 

Fuente; eleconomista.es

Compartir
Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.