Las dos subidas de costes a las que tendrán que hacer frente los autónomos con la inminente subida del SMI

Alicante, 8-06-2021.

MAS CUOTAS Y MAS COSTES SALARIALES

EI Gobierno planea subir en breve el Salario Mínimo Interprofesional. Los autónomos tendrán que hacer frente a dos incrementos de costes: su cuota y los costes salariales de sus empleados.

La vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, avanzó que “en estos días” se tendría la hoja de ruta para subir el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). La Comisión de Expertos creada para que este salario mínimo alcance progresivamente el 60% del salario medio en España estaría a punto de emitir el informe que guiaría la puesta en marcha de ese incremento. Un hecho que coloca a los trabajadores autónomos ante dos subidas inminentes: la primera, la del importe de su cuota a la Seguridad Social – la aplicación de los nuevos tipos de cotización acordados en 2018 está congelada, gracias a un acuerdo con las organizaciones de autónomos – y la segunda, la de sus gastos salariales por tener empleados que también deberían asumir si se llega finalmente a un acuerdo.

Durante la rueda de prensa, posterior a la firma del nuevo convenio para el desarrollo del Plan Integral del Empleo en Canarias, Díaz fue preguntada por si se produciría una subida del SMI este verano. A lo que respondió que, si bien el incremento del Salario Mínimo Interprofesional siempre había sido uno de los objetivos del Gobierno puesto que es una de las recomendaciones de la Carta Social Europea, el problema está en que “no es sencillo de determinar cuál es el importe”.

Para ello, en enero se creó una Comisión de 14 personas expertas cuyo mandato es fijar, para el SMI, la cifra del 60% del salario medio y la senda más adecuada para alcanzar ese objetivo a lo largo de los años 2021, 2022 y 2023. Los diferentes miembros, que van desde catedráticos hasta representantes del diálogo social (patronal y sindicatos), pasando por miembros designados por el Gobierno, defienden cifras distintas, que varían entre los 1.000 euros y 1.200 euros (entre 50 y 250 euros de subida además de las cotizaciones sociales). El consenso en esta comisión podría estar muy cerca, ya que tiene lista una hoja de ruta. “En estos días se dará a conocer la senda que determinará cuál será el Salario Mínimo, que está prorrogado este año en 950 euros”, avanzó la vicepresidenta tercera el pasado viernes.

Para los autónomos no es el momento de realizar ningún cambio

Aunque Díaz fue ambigua en cuanto a la fecha de la subida del SMI, lo que recordó es que se trata de uno de los objetivos del Gobierno a cumplir este 2021. Es un hecho que afecta directamente a los trabajadores por cuenta propia quienes, si se produce el acuerdo, deberían hacer frente antes de que acabe el año a la subida de su cuota a la Seguridad Social. Y también, si son empleadores, deberán asumir el aumento de los costes salariales derivado del incremento del SMI.

Dos importantes novedades económicas que se producirían en un momento muy delicado para los pequeños negocios, como subrayó el presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor. Para el presidente de la Federación aún no es el momento de “tocar nada”.

A su modo de ver, antes de abordar la subida del SMI, se deberían solucionar antes otros aspectos prioritarios. “Los pasos son, primero, acabar la vacunación; luego retomar la normalidad y la actividad; recuperar a todos los trabajadores con el empleo suspendido y, finalmente, cuando hayamos recuperado la actividad normal en todos los sentidos, abrir el diálogo social para hablar de salarios” afirmó Amor.

El incremento de la cuota será “inminente” si hay SMI

La cuota de los autónomos quedó ligada a principios del año al SMI en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero. Según esta la norma, la subida del SMI influirá en el incremento de las bases de cotización mínimas y en los tipos de cotización de los trabajadores por cuenta propia. En concreto, se establece en la disposición transitoria cuarta que, “mientras no se lleve a cabo la subida del salario mínimo interprofesional para el año 2021 no será de aplicación” la subida de los tipos por cese de actividad y contingencias profesionales de 0,3% que recoge el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Esto iba a a suponer un incremento de entre tres y 12 euros más al mes la cuota de autónomos.

De esta forma, el Gobierno cumplía con el compromiso alcanzado entre el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, y las organizaciones de autónomos (como la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos -ATA- ) de no subir la cuota a los trabajadores por cuenta propia en estos momentos de crisis económica. Pero, dejaba la decisión de este incremento a una nueva negociación con las organizaciones de autónomos, poniendo como horizonte la subida del SMI.

De llegarse a un acuerdo sobre el SMI, según explicó ATA, “la subida de la cuota para los autónomos sería inminente”. De hecho, la norma recoge que “cuando exista acuerdo social sobre el incremento salarial, ello deba tener su reflejo en las cotizaciones, con el fin de no agravar el perjuicio que una medida de esta naturaleza ocasionaría al sistema de Seguridad Social, que se nutre fundamentalmente de las cotizaciones de los empresarios y trabajadores”.

  • La subida de los tipos

En enero de 2020, la Tesorería General de la Seguridad Social debería haber aplicado un incremento de la subida de la cuota de autónomos por el aumento de los tipos de cotización programados en el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para 2020. Sin embargo, la emergencia sanitaria lo imposibilitó y ocho meses después, la Tesorería avisó de que iba a empezar a realizar ese cobro. Esto es, un aumento del tipo de cotización por cese de actividad del 0,7% al 0,8% y por contingencias profesionales del 0,9% a un 1,1%.

El problema no acaba ahí, puesto que la misma norma aprobada en 2018 preveía un nuevo incremento de los tipos en 2021. Y de no haber sido por el acuerdo entre el ministerio y las organizaciones de autónomos, se habría aplicado una subida del 0,3% por cese de actividad y contingencias profesionales. O, lo que es lo mismo, un incremento de entre tres y 12 euros más al mes de cuota para el autónomo. Éstos serían los importes que, previsiblemente, se aplicarán a la cuota de los autónomos cuando se llegue a un acuerdo para el SMI.

Así afectaría el incremento del SMI a los autónomos empleadores 

La revisión y actualización del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) también afectaría a los autónomos empleadores. Es decir, tendrían que asumir, aparte del aumento de la cuota, la subida de los costes salariales por tener trabajadores a su cargo.

Aunque por el momento no se conoce cuál será la hoja de ruta de la Comisión Asesora del Ministerio de Trabajo y Economía Social sobre la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), los expertos ya están advirtiendo de los perjuicios que la subida del SMI podría suponer para los autónomos. El abogado laboralista del despacho AGM abogados, Luis San José, explicaba a Autónomos y Emprendedores hace unos meses que con una simple subida del SMI de 50 euros mensuales, los autónomos podrían llegar a pagar hasta 1.050 euros al año más por empleado.

“Teniendo en cuenta que el pago de cotizaciones suele suponer, de media, un 33% de la nómina de los empleados, cualquier incremento afectará y mucho a los autónomos que se vean obligados a actualizar este suelo salarial” explicó San José.

En estos momentos, los empresarios pagan con el SMI fijado en 13.300 euros anuales (950 euros mensuales en 14 pagas al año) unos 17.689 euros por trabajador. Si el SMI subiera a 14.000 euros anuales (1.000 euros en 14 pagas), entonces el coste total de cada empleado se dispararía hasta los 18.620 euros anuales.

Así, por ejemplo, si se subiera 50 euros el SMI los autónomos con empleados cobrando a día de hoy el mínimo fijado por ley, tendrían que pagar alrededor de 1.050 euros más al año por cada uno de sus trabajadores que estén situados en este umbral mínimo.

 

Fuente; autónomosyemprendedor.es

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