El Supremo aprueba que los autónomos con jubilación activa cobren el 100% de la pensión si contratan a un trabajador

Alicante, 31-05-2023.

Hace unos días te hablamos de lo beneficios de la jubilación demorada, hoy es el turno de la jubilación activa ya que el Supremo aprueba que los autónomos cobren el 100% de su pensión si contratan a un trabajador cuya ocupación esté ligada al desarrollo de su actividad profesional.

La sentencia con fecha a 26 de abril de 2023, recoge el caso de un trabajador dedicado al mantenimiento de vehículos que cotizaba en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Al estar trabajando por cuenta propia, solo recibía el 50% de la pensión.

Por qué no tenía derecho este autónomo a cobrar el 100% de su jubilación activa

Este trabajador pidió percibir el 100% de la cuantía al demostrar que tenía contratada por cuenta ajena a una empleada del hogar a tiempo parcial, como lo señala el artículo 214.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)

Empleada de hogar, mantenimiento de vehículos, en principio nada tiene que ver un trabajo con otro.

Para que no hubiera dudas ni ambigüedad a la hora de interpretar la ley, en 2018 se concretó que para cobrar la pensión se debía contratar a personas “para desempeñar la misma actividad con la que se ha dada de alta en la Seguridad Social”.

Lógicamente el Supremo falló en contra de compensar con la pensión completa al autónomo al declarar que su desempeño no estaba ligado al desarrollo empresarial del autónomo, sino a cubrir las necesidades de higiene bajo la condición de ‘titular del hogar familia’.

Requisitos que sí permiten cobrar el 100% de la jubilación activa de un autónomo

Estos son los requisitos que debes cumplir para acceder a la jubilación activa en 2023 :

  • El acceso a la pensión debe tener lugar al menos un año después de haber cumplido la edad de jubilación. No son admisibles a estos efectos las jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que puedan aplicar, matiza la ley.
  • El trabajo debe realizarse por cuenta ajena (a tiempo completo o a tiempo parcial) o por cuenta propia.
  • Este derecho es incompatible con la percepción del complemento por prolongación de la vida activa laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación.

Existen diferencias entre los trabajadores por cuenta ajena y los autónomos:  la cuantía que cobrarán los trabajadores por cuenta ajena con esta modalidad será del 50% de la pensión.

Sin embargo, una persona trabajadora autónoma que acredite tener contratada al menos a una persona por cuenta ajena percibirá el 100% de la pensión, recoge la ley.

Esta también prevé “la posibilidad de que se amplíe a futuro esta compatibilidad del 100% a los trabajadores por cuenta ajena y al resto de trabajadores por cuenta propia”.

Fuente; pymesyautonomos.com

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