Declaración individual o conjunta: cómo te conviene presentar la Renta 2021-2022

Alicante, 16-03-2022.

  • No todos los contribuyentes pueden acogerse a la declaración conjunta
  • En caso de poder hacerlo, permite ciertas reducciones en la base imponible
  • Lo recomendable: probar su resultado Renta Web y elegir la favorable

Lo habitual es que, al hacer la declaración de la Renta, pensemos en este trámite como algo individual, como el ajuste de nuestras cuentas con Hacienda y considerando siempre una tributación individual. Pero lo cierto es que en algunos casos puede convenir al contribuyente optar por la declaración conjunta.

No siempre es así, y lo cierto es que la mayoría de los contribuyentes se decanta por la tributación individual, que según los datos de la Agencia Tributaria para el ejercicio de 2019 fue la que realizaron el 83% de los 21 millones de personas que hicieron la declaración. Pero, ¿cuándo puede ser más favorable una tributación conjunta?

En primer lugar, el contribuyente debe tener claro en qué casos puede acogerse a la modalidad de tributación conjunta. La Ley del IRPF deja claro en su artículo 82 que solo podrán hacerlo las personas que formen parte de las siguientes unidades familiares, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

-Los cónyuges no separados legalmente (es decir, los matrimonios) sin hijos o con hijos menores de edad no independizados o mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

-En los casos de separación legal o sin vínculo matrimonial (el caso de familias monoparentales), el padre o la madre que convivan con los hijos considerados en el anterior punto.

Para determinar el tipo de unidad familiar se tomará como fecha el final del ejercicio, el 31 de diciembre del año de la Renta. Una vez que una persona se acoja a la tributación conjunta, todos los miembros de esa unidad familiar (si lo hacen) deberán presentar la declaración en tributación conjunta. Pero esta elección no es vinculante: en el ejercicio siguiente, si así lo desean, podrán optar por la tributación individual.

¿Qué reducciones da la tributación conjunta en la Renta?

La elección por la tributación conjunta otorga al contribuyente reducciones en la base imponible general, las que en teoría hacen atractiva esta elección en determinadas situaciones. Las reducciones, eso sí, dependen del tipo de unidad familiar:

-Se conceden deducciones de hasta 3.400 euros anuales para matrimonios con hijos menores de edad o mayores de edad contemplados en los supuestos anteriores. Si después de aplicarse sobre la base imponible general (que no puede resultar negativa) existe un remanente se puede usar en la base imponible del ahorro, que tampoco podrá ser negativa.

-Las deducciones serán de hasta 2.150 euros anuales para los cónyuges separados legalmente o familias monoparentales. La Ley del IRPF explica que esta deducción no se podrá aplicar si el contribuyente convive con el padre o madre de los hijos que forman parte de la unidad familiar. Como en el anterior caso, se aplica sobre la base imponible general y si hay remanente se aplica sobre la base de ahorro.

¿Cuándo conviene una tributación conjunta en la Renta?

Por todo lo relatado anteriormente, la tributación conjunta a la hora de hacer la declaración de la Renta tiene especial sentido en casos muy concretos:

-Cuando uno de los dos contribuyentes de la unidad familiar no tiene ingresos.

-Cuando uno de los dos contribuyentes de la unidad familiar tiene ingresos muy bajos.

-En los casos de familias monoparentales con hijos sin ingresos.

Sea como fuere, la opción más recomendable es comprobar cuál es el resultado de la declaración en tributación conjunta y en individual y decantarse después por la que sea más favorable. Esto lo puede hacer el contribuyente de forma sencilla a través de Renta Web en la página web de la Agencia Tributaria.

Fuente; eleconomista.es

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