Ayudas COVID-19 para las empresas

Alicante, 10-06-2021.

Si su empresa cumple los requisitos para acceder a las ayudas COVID-19, ¿Cuánto podrá solicitar?

Destinatarios. Las ayudas Covid-19 aprobadas [Real Decreto 5/2021]consisten en una cantidad fija de 3.000 euros para autónomos que tributen en módulos, y de entre 4.000 y 200.000 euros para el resto de empresas. Podrán beneficiarse las empresas no financieras y autónomos cuando cumplan, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Haber sufrido una caída de más de un 30% en el volumen de operaciones anual en 2020 con respecto a 2019.
  • Desarrollar alguna de las actividades especialmente afectadas por la pandemia, incluidas en el Anexo I del Real Decreto 5/2021.

Importe. El importe de las ayudas es un porcentaje sobre la caída de operaciones que supere el 30%. Dicho porcentaje es del 40% para los autónomos que tributen en el IRPF en estimación directa (ingresos menos gastos) y para las empresas que tengan hasta 10 empleados, y del 20% para las empresas que tengan más de 10 empleados.

Ejemplo. En el año 2019 su empresa –una SL con más de 10 trabajadores– facturó 1.450.000 euros, y en el año 2020 sólo alcanzó los 987.000. Vea la ayuda a la que podrá acceder:

 

Concepto Euros
Facturación 2019 1.450.000
Facturación 2020 987.000
Caída mínima exigida (Euros y %) 435.000 (30%)
Caída sufrida (Euros y %) 463.000 (31, 93%)
Exceso de caída sobre el 30% 28.000
Ayuda: 20% sobre el exceso (1) (2) 5.600
  1. Con un mínimo de 4.000 euros y un máximo de 200.000.
  2. Si su SL tuviese 10 empleados o menos, o si usted desarrollase su actividad como persona física en estimación directa, la ayuda sería del 40% (11.200 euros), con los mismos límites.

Viabilidad. Las ayudas pretenden asegurar la viabilidad de los negocios, por lo que, aunque parezca una contradicción, no se darán a empresas o empresarios que en el año 2019 hayan declarado pérdidas . Además, se exige el mantenimiento de la actividad hasta junio de 2022 (si usted resulta beneficiario, deberá justificar en su momento este extremo; de lo contrario, deberá reintegrar los importes recibidos).

Las ayudas tienen carácter finalista, es decir, deben emplearse para determinados fines previstos expresamente en la norma. En concreto, al pago de deudas contraídas por las empresas beneficiarias desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 31 de mayo de 2021 (proveedores, suministros, salarios, arrendamientos, reducción de deuda financiera…).

Estas ayudas permiten el pago de deudas generadas durante la pandemia a aquellas empresas viables de los sectores más afectados por la crisis.

 

Fuente; espaciopymes.com

 

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