Autónomo: estas son las diez facturas que puedes emitir

Alicante, 23-10-2023.

Si estás comenzando como autónomo, ya te explicamos cómo hacer tu primera factura. También te contamos que existen dos tipos que son los más comunes: factura simplificada y ordinaria.

El resto de facturas que te presentamos hoy son variantes que surgen de las que ya conoces. ¡Vamos a verlas!

Tipos de facturas que puede emitir un autónomo

  1. Factura rectificativa: La factura rectificativa se usa cuando hay que hacer la corrección de una factura anterior porque no cumple los requisitos establecidos por la Ley, o se produce una devolución de productos, o cuando hay descuentos posteriores. En ella debe aparecer el número y la fecha de emisión y el motivo de la rectificación.
  2. Factura recapitulativa: La factura recapitulativa permite incluir en una sola factura, varias operaciones dirigidas al mismo destinatario y están comprendidas en diferentes fechas, pero en el mismo mes.
  3. Factura proforma: La factura proforma documenta una oferta comercial e indica los productos o servicios que el vendedor proporcionará al comprador a un precio determinado. No tiene un valor contable ni sirve como justificante por lo que no se enumera.
  4. Factura electrónica: Se trata de una factura en formato digital que como ya os adelantamos en Pymes y Autónomos será obligatoria a partir de julio de 2024, sustituyendo a las facturas en papel.
  5. 5.Factura por el destinatario o por un tercero: Es una factura ordinaria, pero con una particularidad porque la emite el cliente o un tercero. En este caso, Hacienda exige que exista un acuerdo previo que autorice al cliente a emitir la factura por parte del autónomo que haya realizado la operación, además de emitir una copia para este.
  6. Factura extracomunitaria:Esta factura corresponde a las operaciones con clientes o proveedores que residen en un país que no pertenece a la UE. Si se venden productos o servicios, la factura no irá con IVA y habrá que emitirla como una factura ordinaria.
  7. Factura intracomunitaria: Es la factura que como autónomo estás obligado a emitir cuando los clientes o proveedores pertenecen a otro país de la Unión Europea. Se debe aplicar el IVA intracomunitario – servicio o producto – y el tipo de cliente – autónomos, empresa o particular.
  8. Factura ordinaria: Se la denomina también factura comercial o completa. Es la que comentábamos al inicio y que, por norma general, deben emitir todos los autónomos en sus operaciones con los clientes. Debe incluir el número de factura, fecha de emisión y datos de quien hace la factura y del cliente,además de la descripción del servicio o productos.

La ley establece que los autónomos deberán conservar las facturas durante un mínimo de cuatro años. Estarán obligados a presentar este documento si el cliente lo exige por fines fiscales, cuando realicen exportaciones de productos exentas de IVA.

También en caso de entregas intracomunitarias de productos que estén exentas de IVA y cuando el cliente sea la Administración Pública.

Fuente; pymesyautonomos.com

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