En la agricultura, los trabajadores tienden a trabajar de forma esporádica, entre los meses de abril a octubre. Sin embargo, las especiales características de este sector no constituyen impedimento alguno a ojos de la Seguridad Social. Quien trabaje en el campo de forma ocasional, ya sea como extra de un sueldo o porque es su única forma de obtener ingresos, tendrá que darse de alta en la Seguridad Social como autónomo.
El Ministerio de Trabajo está revisando expedientes de años anteriores y obligando a los profesionales que obtuvieron algunos ingresos durante las campañas pasadas a ingresar de manera retroactiva los periodos no cotizados, con el límite del Salario Mínimo Interprofesional de años anteriores.
El problema vuelve a ser el mismo de siempre, que legalmente sigue en el aire: ¿cuál es el criterio para calificar un trabajo como habitual o no? Para la Seguridad Social, siempre que haya un trabajo por cuenta ajena, hay que tramitar el alta en autónomos, con independencia de la cuantía de los ingresos.
Sin embargo, diversas sentencias han establecido el SMI como el límite a partir del cual es necesario darse de alta en autónomos para facturar. Sin embargo, este criterio de la jurisprudencia sobre casos particulares no resuelve la falta de concreción de la actual normativa sobre el RETA.
Un vacío legal que utiliza la Seguridad Social para reclamar los abonos de autónomos a personas que, en condiciones normales, no tendrían por qué darse de alta para trabajar. Acudir a los tribunales es, en muchas ocasiones, caro y prácticamente imposible para muchas personas cuyo único medio de vida es trabajar en el campo unos pocos meses al año.
En teoría, la ley de autónomos debería haber resuelto este problema pero, hasta el momento, no ha habido concreción en la norma. Ante esta situación, y la voracidad recaudatoria de la Seguridad Social, se dan circunstancias tan injustas como las de los agricultores españoles, un sector ya de por sí herido y a quien las sanciones administrativas desde luego que no le hacen ningún favor.
Fuente; pymesyautonomos.com