En toda crisis económica, las empresas buscan fórmulas para salvaguardar su negocio, especialmente en un contexto en el cual la demanda interna ya no es suficiente. En un contexto de este tipo, exportar la mercancía a otros países es una de las soluciones más habituales, especialmente a la Unión Europea. Sin embargo, antes de hacerlo, hay una serie de trámites que hay que tener en cuenta.
Lo primero que debes saber es que, para realizar este tipo de operaciones, debes disponer de un NIF-IVA comunitario, que se puede obtener cuando se tramita en el registro de operadores intracomunitarios a través del modelo 036, marcando la casilla 582 y consignando la fecha prevista para la primera operación en las casillas 582 y 584.
Este NIF-IVA debe comunicarse a la persona con quien se realice la operación y constar en las facturas correspondientes que se emitan a los clientes. En España, este NIF se compone con las letras ES y a continuación el número fiscal español. Por ejemplo, para una sociedad limitada, que tenga como número de NIF B18000000, su NIF intracomunitario sería ESB18000000.
Estas operaciones estarán exentas de impuestos. Habrá que justificar que es una ‘Entrega intracomunitaria exenta por aplicación del art. 25 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido y el art. 6.1.j del Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre. En el caso de que la venta sea a un cliente final, habrá que repercutir el IVA español que corresponda.
Por último, las sociedades deberán complementar el modelo 349, de declaración informativa de operaciones intracomunitarias. Este modelo deberá ser presentado si eres autónomo o tienes una sociedad y realizas operaciones intracomunitarias, sin importar el régimen de IVA por el que se tribute y con independencia de la cuantía.
Fuente; pymesyautonomos.com