Requisitos de autónomos y pymes para aplazar la renta del alquiler de sus locales.

Los propietarios de más de diez inmuebles urbanos están obligados a aceptar una moratoria, de máximo 4 meses, propuesta por el arrendatario.

Autónomos y pymes son uno de los colectivos más afectados por la crisis del coronavirus. Su actividad se ha visto paralizada, especialmente durante las dos semanas que se mantuvo cerrado cualquier negocio no esencial. Así, algunas de las medidas del Gobierno, orientadas a reducir el impacto de la crisis, se dirigen a este colectivo. La última, la posibilidad de demorar el pago del alquiler de sus locales hasta cuatro meses.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este miércoles obliga a los grandes tenedores de inmuebles urbanos en alquiler para uso distinto del de vivienda a aceptar la moratoria, como máximo de cuatro meses, que proponga el arrendatario. Estos son “grandes tenedores” hace referencia a los propietarios de “más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2″.

Para poder beneficiarse de la medida, el autónomo deberá haber estado de alta el día 14 de marzo, fecha en la que se decretó el estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.

Además, su actividad tiene que haber quedado suspendida como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades; o que su facturación haya caído un 75% el mes anterior a la solicitud del aplazamiento con respecto a la facturación media de ese trimestre el año anterior.

En el caso de las pymes, igualmente deberán acreditar que su actividad ha quedado suspendida como consecuencia del estado de alarma o que su facturación ha descendido un 75% en relación con la facturación media del mismo trimestre en 2019. A esto se añade que la pyme en cuestión deberá sumar dos ejercicios seguidos con al menos dos de estas características: el activo no supere los cuatro millones de euros, su cifra de negocio neto no supere los ocho millones de euros o que el número de trabajadores no sea superior a 50.

Fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años

En caso de que el arrendador sea un “gran tenedor” y el arrendatario cumpla los requisitos señalados, podrá solicitar una moratoria, en el plazo de un mes, que “se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses”.

Este aplazamiento no supondrá ninguna penalización para el inquilino, ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia. Se aplicará un fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación de estado de alarma, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

Eso sí, el BOE especifica que el arrendador debe aceptar la moratoria, “siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta”. Por otra parte, si el casero no se incluye como un gran tenedor de vivienda, se puede solicitar un aplazamiento en el pago de las cuotas, pero el arrendador no tiene obligación de aceptarlo. Si lo hace, el inquilino deberá devolver la cantidad correspondiente en un año o antes si la vigencia del contrato de alquiler es menor.

Fuente; lainformacion.com

 

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