Renta 2019: ¿Qué contribuyentes están exentos de hacer la declaración?

  • Existen diferentes condicionantes que eximen al ciudadano de presentarla
  • El número de pagadores, salario bruto o prestaciones cobradas, algunos de ellos

Como cada año, la declaración de la renta llega a los hogares españoles. Todos los ciudadanos pueden obtener su borrador de manera sencilla, pero ello no significa que se tenga que presentar dicha declaración. La normativa recoge unas excepciones que, de cumplirse, hacen que determinadas personas no estén obligadas a realizar este trámite con Hacienda.

La Agencia Tributaria recoge en su página web. estos condicionantes que eximen a determinados contribuyentes de tener que presentar la declaración si sus rentas dependen exclusivamente de unas circunstancias concretas. Es el caso de todas las personas que obtengan menos de 22.000 euros anuales brutos de salario, con carácter general. Sin embargo, hay más casos detallados y que dependen de una serie de requisitos.

Por norma, los rendimientos del trabajo cuando proceden de más de un pagador quedan exentos de declararse hasta los 14.000 euros. Pero los trabajadores que tengan dos o más pagadores y, de los cuales, del segundo en adelante no le paguen en total más de 1.500 euros anuales, tendrán también ese límite de 22.000 euros para no declarar. Misma franja que se aplica a los pensionistas que tienen dos o más pagadores y cuya retención de las prestaciones ha sido determinada por la Agencia Tributaria.

El límite de 14.000 también es aplicable para los contribuyentes cuyas rentas proceden de rendimientos del trabajo gravados a un tipo fijo de retención, de pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas y cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

Por otra parte, tampoco tienen la obligación de presentar su declaración todos aquellos ciudadanos cuyas rentas provengan exclusivamente de los rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos o intereses) y de ganancias patrimoniales (de fondos de inversión, juegos, loterías…) que hayan estado sujetas a retenciones o ingresos a cuenta y con un límite de 1.600 euros.

De la misma manera, las rentas procedentes del rendimiento del capital mobiliario que no están sujetas a retenciones (derivadas de Letras del Tesoro, subvenciones para la compra de viviendas de protección oficial o precio tasado, así como otras ayudas estatales) estarán exentas hasta un límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Por último, tampoco están obligados a presentar su declaración “los contribuyentes que hayan obtenido exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros”.

Todas estas circunstancias, cada una de las cuales obedece a casos concretos, están recogidas, a modo de resumen, en un cuadro explicativo que la Agencia Tributaria ha colgado en su pagina web. a efectos informativos.

Fuente; eleconomista.es

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