Renta 2018: cómo modificar una declaración ya presentada

Los contribuyentes que se hayan equivocado, se hayan olvidado de algún dato o comprueben que la cantidad que sale a pagar o a devolver después de haber haber presentado la declaración de la Renta 2018-2019 no es la correcta, pueden rectificar.

El trámite es muy sencillo y, desde la campaña de 2016, de hecho, es posible hacerlo con la misma Renta Web. Solo hay que acceder de nuevo al expediente personal, marcar la casilla correspondiente y obtener el nuevo cálculo, sin necesidad de cumplimentar de nuevo toda la información.

Se trata de realizar, en el momento, una rectificación de la autoliquidación o una declaración complementaria. Los pasos a seguir son los siguientes:

1.- Primero, dentro del Portal Renta 2018, hay que entrar en el apartado “Más trámites de la web” y, dentro de él, en el de “Modificación de una declaración ya presentada”. También se puede acceder desde la Sede Electrónica, dentro del aparado de trámites electrónicos para el modelo 100.

2.- Después, hay que identificarse con firma digital (certificado o DNI electrónico), sistema Cl@ve PIN o con el número de referencia del expediente de Renta.

3.- Nada más entrar, hay que comprobar que la declaración “se está tramitando” y se ha grabado correctamente; más abajo, pinchar en “Modificación de declaración” y, una vez dentro, en la opción con este mismo enunciado. Si ha realizado varias presentaciones, la web dará opción a escoger la autoliquidación que desea rectificar.

4.- Hay que escoger entre rectificar la autoliquidación o realizar una declaración complementaria. La primera se elige en el caso de que exista un perjuicio para el contribuyente (si la devolución ha sido menor de lo que corresponde o el ingreso ha sido mayor) y también para informar de un dato que no afecta al resultado de la declaración; la segunda, en caso de que el perjuicio sea para Hacienda (si la devolución ha sido superior a lo debido o el ingreso ha sido menor).

5.- Las rectificaciones de autoliquidación se pueden realizar a través de la web o mediante un escrito en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente. Siempre que Hacienda no haya liquidado ya la declaración y que no hayan pasado cuatro años de plazo. La complementaria se hace online.

6.- Para rectificar la autoliquidación hay que marcar la casilla 127 y, a continuación, la casilla que dice “Si desea iniciar un procedimiento de rectificación…”. Una vez dentro de la declaración, modificar los datos y darle a “validar” y a “presentar la declaración”. Para presentar una declaración complementaria, se hace lo mismo partiendo de la casilla 107.

Fuente; 20minutos.es

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