- No es una figura específicamente regulada en la legislación española
El Gobierno y la Comunidades autónomas estudian la posibilidad de establecer el toque de queda al igual que lo han llevado a efecto en países como Francia o Bélgica. Sin embargo, es una figura que no se encuentra específicamente regulada en la legislación española y que por tanto precisa de medidas más amplias, como el estado de alarma.
¿Qué es el toque de queda?
El toque de queda es la prohibición establecida por el Gobierno de circular libremente por las calles de una ciudad o permanecer en determinados lugares públicos, permaneciendo cada ciudadano en su domicilio salvo por causas justificables, de necesidad o urgencia. Es una figura que no existe como tal, sino que es el resultado de una serie de medidas adoptadas por el Gobierno del Estado ante una situación excepcional.
¿Únicamente se puede prohibir la salida nocturna?
Tradicionalmente suele aplicarse a horarios nocturnos, pero puede aplicarse a cualquier hora del día según las necesidades que traten de solventar las autoridades.
¿Afecta a derechos fundamentales?
Sí. Es una limitación o restricción legal de la libertad de circulación, que en los tratado de Derecho internacional se considera como incluida entre los derechos humanos en la legislación española como un derecho constitucional, por lo que sería necesario, como mínimo que el Gobierno dictaminase un nuevo estado de alarma, mediante la imposición de medidas basadas en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, por un tiempo limitado, máxime de 15 días, con renovaciones periódicas por el Parlamento, como ocurrió en la primera oleada de la pandemia.
¿Basta entonces con el estado de alarma?
Para algunos catedráticos de Derecho Constitucional, como Carlos Ruiz Miguel, de la Universidad de Santiago, sí. Considera que un “toque de queda” no es una suspensión del derecho a la libertad de circulación, sino una limitación de la misma durante unas horas determinadas. Y eso, precisamente, es lo que permite el artículo 11.a de la Ley Orgánica 4/1981 “Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos”
¿Qué base tiene la declaración del estado de alarma?
El artículo 116 de la Constitución Española regula la posibilidad de establecer los estados de alarma, emergencia y excepción, que se vehiculan a través de una ley orgánica que, a su vez, regula las “competencias y limitaciones correspondientes”. Así lo establece la Carta Magna.
No se trata de una restricción de movilidad, sino que “se suspende este derecho durante unas horas”
¿Qué es el estado de alarma?
El primero de los tres supuestos es el más leve de los estados excepcionales y está previsto para situaciones de crisis sanitarias, grandes catástrofes o paralizaciones graves de los servicios públicos. El estado de alarma es declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
¿Qué sanciones se pueden imponer?
El Real Decreto que estableció el estado de alarma en marzo pasado, en su art. 20, establecía la existencia de un Régimen Sancionador en caso de “incumplimiento o resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma. Dicho artículo efectuaba remisión al artículo 10 de la Ley 4/1981 reguladora de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, que indica que “el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las Leyes”. Las leyes de referencia son: l Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana; la Ley 33/2011 de 4 de octubre General de Salud Pública; la Ley 17/2015 de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil; y el Código Penal. Las tres primeras leyes establecen sanciones en el ámbito administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades penales en las que se pueda incurrir. Estas sanciones pueden ir desde los 100 euros a las penas de cárcel.
¿Cómo se decreta el estado de alarma?
En este sentido, según recoge el artículo 116, puede ser aplicado directamente por el Gobierno, mediante decreto acordado por el Consejo de Ministros, por un plazo de 15 días. Si hubieran prórrogas, estas también deberán ser aprobadas por el Consejo de los Diputados. En esta situación, gracias a la Ley Orgánica 4/81, el Gobierno puede limitar la circulación o permanencia de vehículos o personas en lugares determinados, así como en horas estipuladas. Además, también permite al Ejecutivo requisar bienes de manera temporal u ocupar industrias, entre otros asuntos.
¿Pueden decretar el estado de alarma la Comunidades Autónomas?
No. Las Comunidades Autónomas están adoptando sus medidas a través de la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986 y otras, que permite limitar la restricción de derechos a aquellas personas que están en contacto directo con las zonas donde tienen autoridad, pero no fuera de ellas.
¿Por qué las Comunidades Autónomas han limitado movimientos y ahora no pueden dictaminar el toque de queda?
Hay que tener en cuenta que no se trata de una restricción de movilidad, sino que “se suspende este derecho durante unas horas”. En esta línea jurídica hay que incluir la negativa del Tribunal de Justicia de Madrid (TSJ) las medidas impuestas por el Gobierno a la Comunidad de Madrid, a través de una orden, al entender que es una medida excesiva para este tipo de normativa. Es preciso aplicar la Ley Orgánica de los estados de alarma, excepción y sitio.
¿Hay catedráticos que piensan que ni siquiera el estado de alarma es suficiente?
Hay una parte importante de catedráticos de Derecho Constitucional como José Manuel Vera Santos, de la Universidad Rey Juan Carlos, que desde el inicio de la pandemia insisten en que ante la supresión de derechos fundamentales obliga a declarar el estado de excepción, porque exige requerir autorización del Congreso de los Diputados para su imposición y no solo para sus extensiones. Además, el de excepción da plazos de renovación de 30 días y no solo de 15 para su alargamiento por otro periodo igual.
¿Qué es el estado de excepción?
Este segundo grado excepcional se corresponde con el más firme y duro al que puede recurrir el poder civil. El estado de excepción está previsto para circunstancias en las que el Ejecutivo no se ve capaz de asegurar y mantener el orden y servicios públicos, así como el correcto funcionamiento de las instituciones democráticas. El estado de excepción es declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción debe determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no puede exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos. En virtud de esta aplicación, el Gobierno puede detener a quien considere que puede provocar alteraciones de manera fundada, pero bajo control judicial, letrado y habeas corpus incluidos.
¿Cuántas veces se han declarado los estados de alarma y de excepción?
El estado de alarma se declaró en 2011 por la huelga de los controladores aéreos que cerraron el espacio aéreo con su huelga. La siguiente ha sido la de la pandemia del Cóvid-19 de este año, que supuso la reclusión de todos los ciudadanos en sus casas y el parón de la economía no considerada necesaria. El de excepción se declaró cuando el golpe de Estado de 1981, pero el sistema jurídico y legislativo no tiene nada que ver con el actual.
Fuente; eleconomista.es