¿Puede mi empresa despedirme después de haberme incluido en un ERTE?

Las empresas tienen la obligación de mantener el empleo durante seis meses, aunque hay excepciones

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha defendido este miércoles la eficacia de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) a la hora de frenar la destrucción masiva de puestos de trabajo a causa del coronavirus. Díaz ha insistido en que estos procedimientos están amortiguando el impacto de la pandemia sobre el mercado laboral en España y todo ello, afirma, gracias a que los trabajadores que han experimentado una reducción de jornada o una suspensión de contrato “siguen dados de alta en la Seguridad Social, con el compromiso de permanencia de seis meses”.

Lo cierto es que el real decreto-ley de medidas extraordinarias en el ámbito laboral aprobado por el Gobierno el pasado 17 de marzo, obliga a las empresas que se acojan a un ERTE a “mantener el volumen de empleo” que tienen actualmente, durante los seis meses siguientes a la reanudación de la actividad. El Gobierno puso en marcha esta salvaguarda para compensar las ventajas aparejadas a estos expedientes urgentes, principalmente por el ahorro que suponen en costes laborales y seguros sociales. No obstante, la norma no deja claro qué significa exactamente “mantener el empleo”.

Despidos objetivos

El Ejecutivo matizó a principios de semana, mediante un nuevo decreto-ley, que el compromiso que afecta a las compañías que han solicitado un ERTE “debe entenderse como la voluntad de la empresa de mantener el empleo desde la finalización de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos basadas en el Covid-19”. Es decir: que se ha dejado de hablar de “compromiso” y se empieza a manejar un término mucho más relativo como es la “voluntad”. ¿Quiere decir, entonces, que la salvaguarda no opera ya como una obligación para las empresas?,

Fuente; cincodias.elpasi.com

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