El pasado viernes se publicó la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, que regula el régimen de estimación objetiva para 2020. La Orden sigue la estructura de la aprobada el ejercicio anterior, por lo que no hay cambios significativos que señalar. En el IRPF, se mantienen las cuantías de los signos, índices o módulos y los requisitos para su aplicación. En el IVA se mantienen también los módulos establecidos para el régimen simplificado. En 2020 seguirá aplicándose la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos y también la reducción sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA para las actividades desarrolladas en el término municipal de Lorca.
La Orden reguladora de módulos, como era esperable, no introduce novedades, sino que prorroga la norma que se venía aplicando. En referencia a las actividades incluidas en estimación objetiva y en el régimen especial simplificado, siguen siendo las mismas aprobadas en la Orden anterior. En lo que respecta a las magnitudes excluyentes tampoco varían. El método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA no serán aplicables a las actividades o sectores de actividad que superen las siguientes magnitudes:
a) Magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de las actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales: 150.000 euros anuales. A estos efectos computarán la totalidad de las operaciones, independientemente de que haya o no obligación de expedir factura.
En el caso de operaciones para las que no exista obligación de emitir factura, cuando el destinatario sea u empresario o profesional que actúe como tal en aplicación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación el límite será de 75.000 euros.
Para la aplicación de estos limites computarán no solo las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las desarrolladas por su cónyuge, ascendientes y descendientes o actividades en atribución de rentas en las que ellos participen en las que concurran las siguientes circunstancias.
– Que las actividades económicas desarrolladas sean similares (encuadradas en el mismo grupo del IAE).
– Que exista una dirección común de las mismas, compartiendo medios personales o materiales.
Si se tratara de actividades en atribución de rentas, computarán las operaciones que tal entidad lleve a cabo junto las que desarrollen sus socios, herederos, comuneros o partícipes; los cónyuges, descendientes o ascendientes de los mismos u otras entidades en atribución de rentas en las que cualquiera de estos individuos participen si se cumplen las circunstancias antes expuestas. Cuando en el año anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen se elevará al año.
b) Magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas: 250.000 euros.
Para la aplicación de esta magnitud computarán tan sólo las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ventas o ingresos a efectos del IRPF (detallado en el artículo 68, aptdo 7 del Reglamento del IRPF o en los libros registro de IVA (regulados en en los artículos 40 y 47 del Reglamento del IVA). Serán también de aplicación las condiciones expuestas en el apartado anterior para delimitar el límite de exclusión. El volumen de ingresos incluirá la totalidad de los obtenidos en el conjunto de las actividades, no computándose las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones. Tampoco computará el IVA ni el recargo de equivalencia (si fuera de aplicación).
c) Magnitud en función del volumen de compras en bienes y servicios: 150.000 euros. Se incluyen en este límite las obras y servicios subcontratados y se excluyen las adquisiciones de inmovilizado. Al igual que en los apartados anteriores, para el cálculo del límite excluyente se tendrán en cuenta las actividades desarrolladas por el cónyuge, ascendientes y descendientes, bien directamente o a través de entidades en atribución de rentas si se cumplen las condiciones especificadas en el apartado a).
d) Magnitudes específicas. Cuando se superen las magnitudes específicas establecidas en función de la actividad y recogidas en la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre. Para la aplicación de esta magnitud se aplicará igualmente lo establecido en los apartados anteriores en relación con las actividades desarrolladas por los familiares del contribuyente.
En lo que respecta a plazos de renuncia, se mantiene su ejercicio en el momento de iniciar la actividad o en el mes de diciembre anterior a aquél en el que deba surtir efectos. También se entenderá efectuada la renuncia si se presenta en estimación directa el primer pago fraccionado del ejercicio entrante.
En 2020, los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas en estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos en un 5%. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar los pagos fraccionados del ejercicio.
Aquéllos que desarrollen su actividad económica en el término municipal de Lorca podrán reducir el rendimiento neto de módulos un 20%.
Fuente; iberley.es