Publicada la guía sobre la situación de los nacionales de Reino Unido residentes en España con motivo del Brexit

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones publica una Guía con las preguntas más frecuentes sobre la situación de los nacionales de Reino Unido residentes en España y sus familiares con motivo del Brexit.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha elaborado una guía informativa con preguntas y respuestas sobre la situación de los nacionales de Reino Unido residentes en España y sus familiares con motivo del Brexit.

El documento difundido, de cuarenta páginas, da respuesta a cuestiones fundamentales en el escenario del Brexit, como:

  • ¿Quién está cubierto por el Acuerdo de Retirada? El Acuerdo de Retirada protege a los nacionales del Reino Unido que residan en España al final del período transitorio, así como a sus familiares nacionales de tercer país, que sean miembros de la familia antes del fin del periodo transitorio (los futuros hijos también se incluyen).
  • ¿Cuál será la situación tras el período transitorio? El Acuerdo de Retirada prevé el establecimiento de un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020.

Durante dicho periodo transitorio los nacionales del Reino Unido y sus familiares nacionales de terceros países residentes en España mantendrán sus derechos derivados de la aplicación del Derecho de la Unión (salvo el Derecho de sufragio activo y pasivo en elecciones al Parlamento Europeo y el ejercicio de la iniciativa Legislativa Ciudadana de la UE).

Una vez finalizado el periodo transitorio, el Acuerdo de Retirada prevé que se mantendrán sus derechos de residencia, trabajo, estudios y Seguridad Social.

Debe tener en cuenta que los certificados de registro y tarjetas de familiares de ciudadano de la UE obtenidos antes de la finalización del periodo transitorio, servirán para acreditar su residencia legal en España con posterioridad y beneficiarse de las previsiones del Acuerdo de Retirada. No obstante, a partir del 6 de julio podrá solicitar la expedición de un documento de residencia en la que se menciona explícitamente su condición de beneficiario del Acuerdo de Retirada.

Tener un certificado de registro en vigor es una garantía de sus derechos como residente en España.

  • ¿Cuál es mi situación si he llegado a España después de la fecha de retirada (31 de enero de 2020) y en pleno periodo transitorio (1 de febrero 2020 -31 de diciembre 2020)? ¿Qué tengo que hacer? El Acuerdo de Retirada establece un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020.

A partir del 6 de julio se va a habilitar el procedimiento para la obtención del documento de residencia del artículo 18.4 del Acuerdo. Por ello, si llega a partir de dicha fecha deberá solicitar directamente el documento de residencia en la oficina de extranjería de la provincia en la que resida. Se verificará que reúne los mismos requisitos que se exigen para la obtención del certificado de registro de ciudadano de la Unión. Una vez obtenido dicho documento de residencia, se procederá a la expedición del mismo (con formato Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)) en la que se mencionará explícitamente su condición de beneficiario del Acuerdo de Retirada.

Si usted ya ha obtenido la nacionalidad española no será preciso que realice ningún trámite

  • ¿Cuál será mi situación si llego a España después del 1 de enero de 2021? ¿Qué legislación de extranjería se me aplica? Salvo que se encuentre incluido en el ámbito de aplicación subjetivo del Acuerdo de Retirada, los nacionales del Reino Unido que entren en España después del 1 de enero de 2021 serán considerados nacionales de tercer país. Por ello se les

les aplicará el régimen general de extranjería, salvo que se negocie un esquema de movilidad futura en el marco del Acuerdo de relación futura que se está negociando entre RU y la UE.

La publicación de la Guía, coincide con la aprobación, en el BOE del 04/07/2020, la Resolución de 2 de julio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la

Instrucción conjunta de la Dirección General de Migraciones y de la Dirección General de la Policía, por la que se determina el procedimiento para la expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica..

 

 

Fuente; iberley.es

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