Préstamos entre familiares, la clave para que Hacienda no lo vea como donación encubierta

Es necesario hacer constar en el contrato la gratuidad del préstamo.

Algo tan sencillo como pedir dinero prestado a un amigo o a un familiar puede complicarse, ya que Hacienda puede exigirnos su parte, con el fin de evitar donaciones encubiertas. Pero hay maneras de hacerlo de tal manera que no haya problemas con el fisco.

Formalizar un préstamo entre particulares es una forma sencilla de prestar dinero sin presión fiscal, siempre y cuando no olvidemos que la naturaleza del préstamo implica el retorno de la cantidad prestada al prestamista.

Lo más habitual, si se opta por un contrato privado de préstamo entre familiares, es que se firme a título gratuito, sin intereses, pero se debe hacer constar en el contrato esta gratuidad del préstamo. Si no es así, Hacienda podría presuponer que el préstamo se ha constituido con un interés igual al del precio legal del dinero, que actualmente es del 3%, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley del IRPF. Si se optara por un préstamo con intereses, también habría que especificarlo.

Lo que hay que hacer es firmar un contrato y dejar por escrita la operación. Documentar esta deuda nos permitirá reclamarla en un futuro si hubiera un impago o un conflicto con el prestatario, o si alguno de los intervinientes falleciese. No es necesario elevar el contrato a escritura pública, por lo que podemos ahorrarnos los gastos de notario, aunque sí es conveniente registrarlo y que la Administración lo selle.

Sobre el contrato, cualquier abogado puede ayudar a redactarlo, aunque en Internet no es difícil encontrar modelos. Si lo hacemos por nuestra cuenta, es importante ser meticuloso y apuntar toda la información relevante. Respecto al plazo de devolución, tiene que ser realista, ya que los contratos a perpetuidad o con una duración exagerada pueden alertar a Hacienda. En el contrato deben indicarse la periodicidad de las cuotas, el importe de cada pago o si existe la posibilidad de liquidar el préstamo de manera anticipada, y no está de más incluir cláusulas que creamos necesarias, como por ejemplo, pactar una prórroga si al cumplir el plazo la deuda no ha sido satisfecha.

Fuente; 20minutos.es

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