Medidas de alivio para el tejido empresarial

Escrivá aplaza el cobro de deudas y pagos a empresas y autónomos por el Covid-19

La Seguridad Social permitirá retrasar al 20 de junio la liquidación correspondiente al pago de cotizaciones del mes de marzo sin recargo alguno.

Un dirigente de una de las organizaciones empresariales asociadas a la CEOE comentaba hace unos días entre jocoso e indignado que habían necesitado de varios informes de despachos privados para conseguir descifrar el alcance real de las medidas de emergencia para respaldar al tejido productivo y proteger a los trabajadores aprobadas la semana pasada por el Gobierno de Pedro Sánchez…y que aún así quedaban espacios de incertidumbre que ni los mayores especialistas del país en descifrar los vericuetos de la legislación había sido capaces de aclarar.

Una de esas zonas de sombra venía del Real Decreto que instauró el ‘estado de alarma’ en España y afectaba a la suspensión e interrupción de los plazos en los procedimientos de las Administraciones Públicas. Una disposición que en principio se interpretó con carácter general -y que se celebró como un aplazamiento generalizado del pago de impuestos y obligaciones de Seguridad Social en España-, pero que el Ejecutivo se vio obligado a matizar apenas tres días después para precisar que no era aplicable ni a las declaraciones tributarias ni “a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización a la Seguridad Social”. La nueva redacción parecía cerrar la puerta al aplazamiento de las obligaciones de pago de empresas y autónomos en materia de Seguridad Social, pero resulta que no es así.

Una instrucción circulada este lunes por la Tesorería General de Seguridad Social, a la que ha tenido acceso La Información, decreta la suspensión de la emisión de reclamaciones de deuda y providencias de apremio por parte del organismo público en tanto se prolongue el ‘estado de alarma’ en el país, como cauce para aliviar las apreturas financieras de las empresas a causa del desplome de la actividad por las medidas de prevención sanitaria dictadas para contener la expansión del Covid-19.

La norma establece la suspensión ‘de facto’ de los cobros efectivos por parte de la Seguridad Social de un puñado de procedimientos administrativos, protegiendo eso sí el nacimiento del derecho de cobro por parte del organismo público, en una maniobra para no reclamar deudas pendientes a los cotizantes y paralizar las actuaciones por incumplimiento contra aquellos actores que ya manifestaban dificultades de pago antes del advenimiento de la crisis.

Fuentes de la Seguridad Social aclaran que el perímetro de la medida se ajusta al ámbito de la recaudación. “La suspensión de plazos administrativos que se prevé en la instrucción afecta a la recaudación, no a la afiliación, liquidación y cotización“, aseguran, en relación a la excepción expresa a la suspensión de los procedimientos administrativos que establecía el Real Decreto de medidas de emergencia del Gobierno. “La consecuencia es que no se emiten reclamaciones de deuda ni providencias de apremio (en orden a instar el pago de las mismas)”, aclaran desde el Ministerio.

Se podrán pagar las cotizaciones hasta el 20 de junio sin recargo

No se reclamarán deudas ni se dictarán providencias de apremio y según la instrucción, dictada por las subdirecciones generales de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED y de Recaudación en Periodo Voluntario, también se parará el contador en la aplicación de recargos por demoras en el pago.

El equipo de Escrivá ha ideado una serie de fórmulas para, sin tocar los procedimientos de liquidación, afiliación y cotización, sortear las restricciones legales impuestas por el decreto gubernamental y retrasar de hecho las obligaciones de pago de los administrados. Por ejemplo, la TGSS permitirá liquidar el pago de cotizaciones correspondiente al mes de marzo hasta el próximo 20 de junio a las empresas y profesionales que estén dentro del llamado Sistema de Liquidación Directa, una especie de borrador de Renta que elabora la TGSS para facturar el pago de cotizaciones a las empresas.

Más facilidades. Las obligaciones de pago se generarán normalmente y se aplicarán los ingresos, pero no se generará deuda si éstos no se producen de manera efectiva. Las ‘medidas de gracia’ alcanzarán también a las personas inmersas en expedientes por haber percibido prestaciones de manera indebida. La Seguridad Social suspenderá desde ya los procedimientos de incumplimiento de pago por prestaciones indebidamente percibidas.

 

Fuente; lainformacion.com

Compartir
Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.