Las empresas, al borde del caos por la reactivación de los plazos procesales

  • Ante actuaciones societarias con sanción, nadie sabe como actuar

Los bufetes de abogados muestran estos días su preocupación y alertan del caos que va a suponer la recuperación de los plazos administrativos y procesales (el 1 de junio) y los de prescripción y caducidad de derechos y acciones (el 4 de junio), tras el parón decretado por el Gobierno durante el estado de alarma.

Estiman los letrados que la deficiente redacción con la que se han publicado estas suspensiones e interrupciones van a dar lugar a numerosas interpretaciones enfrentadas y a una creciente litigiosidad.

Así, en el Real Decreto Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, la norma habla de suspensión y de interrupción de los plazos, dos términos similares, pero que desde un punto de vista jurídico distan bastante de tener las mismas consecuencias en su aplicación. El problema es que hay tres normas generales que aplican plazos distintos, como son los referidos a los procesos judiciales, los administrativos y los de prescripción y caducidad, que se rigen por reglas especiales y que han sido ignorados en los diversos RD-L emitidos.

En este limbo de plazos se encuentran actuaciones, cuyo incumplimiento conlleva sanción, y que no se sabe si deberán empezar a contase desde cero o deberán contabilizarse los días ya transcurridos, previos al decreto.

Un listado de asuntos vitales

Entre estos plazos se encuentran algunos tan importantes para la vida de las sociedades mercantiles como: el referido al plazo del cese de actividad y sus efectos disolutorios; el de regularización de la situación de autocartera; el de cierre registral por falta de depósito de cuentas; el de la inscripción del nombramiento de administrador en caso de cambio de titular; los plazos establecidos en materia de aumentos y reducciones de capital, así como en modificaciones estructurales, para la validez del balance que sirve de base para efectuar la operación.

También, consideran los numerosos abogados consultados, que está sin definir que ocurre con los plazos del derecho de separación los de solicitud de nombramiento de auditor por los socios al registrador Mercantil; el de seis meses para inscribir la adquisición de una sociedad unipersonal; el de dos meses para inscribir la constitución de la sociedad; el año para inmatricularla en el Registro Mercantil; el de cinco años para el desembolso con cargo a aportaciones no dinerarias por las acciones suscritas de la sociedad; o los dos meses para autorizar la transmisión de participaciones o de acciones con prestación de servicios accesorios.

En materia contable han quedado suspendidos los plazos correspondientes a las obligaciones de formulación de las cuentas anuales. En este caso, las cosas parecen más sencillas, puesto que se desplaza la iniciación de todo el ciclo contable al fin del estado de alarma. El cómputo de los plazos se reinicia, no se suspende. Esta reanudación de plazos contables puede generar graves discrepancias con los plazos que no tienen regulado su inicio.

En el caso de las declaraciones de impuestos, los plazos se han mantenido vigentes, lo que producirá situaciones muy preocupantes, según los letrados consultados, puesto que se tendrán que hacer sobre cuentas societarias que no habrán sido aprobadas por las Juntas, lo que es de prever que se generarán graves distorsiones.

La suspensión de un plazo implica que el mismo se detiene, reanudándose, cuando la causa ha desaparecido. Así, por ejemplo, si un plazo de 20 días se suspende en el día 10, en el momento de la reanudación quedarán sólo otros 10 para que su expiración. Por el contrario, en los casos en los que legalmente está prevista la interrupción de un plazo, una vez que tiene lugar el acto interruptivo, éste vuelve a contar desde cero, renaciendo en toda su extensión y quedando sin efecto el tiempo que hasta entonces hubiese transcurrido ya.

La Abogacía del Estado

En los plazos administrativos, la cuestión regulada en el RD-L del estado de alarma, se habla de suspensión o de interrupción de plazos. No obstante, según un informe de la Abogacía del Estado (Dirección General del Servicio Jurídico del Estado), de 26 de marzo de 2020, interpreta que los plazos se suspenden, no se interrumpen. Lo contrario que en la práctica judicial.

Que los plazos procesales se interrumpen y no se suspenden, no quedaba muy claro en la redacción del RD-L de declaración del estado de alarma, pero en este caso sí que se ha clarificado, posteriormente, en el RD-L 16/2020, de 28 de abril.

No se descarta, en cuanto a plazos procesales, un bombardeo de reclamaciones judiciales, por cuanto números abogados consultados consideran que no figura entre las facultades de la declaración de estado de alarma la supresión de plazos procesales, que corresponde al poder judicial, sino que, además, porque supone una extralimitación legal sobre la habilitación legal de la Ley Orgánica que lo regula, que permite adoptar medidas sobre la movilidad para combatir el Covid-19, al suspender un derecho fundamental  como es  el de la tutela judicial efectiva.

 

Fuente; eleconomista.es

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