Las “corazonadas” no le valen a Hacienda para solicitar registros a empresas sospechosas.

  • La Agencia Tributaria suele utilizar estadísticas para detectar fraude en IVA
  • El tribunal le pide que debe tener abierta una inspección a la sociedad…
  • … antes de solicitar un registro físico del domicilio o sede

El Tribunal Supremo ha dado un toque de atención a la Agencia Tributaria a la hora de solicitar la autorización del registro de una empresa basada en los indicios de ocultar facturación al compararlo con la media de su sector. En concreto, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha anulado por defectos de motivación un auto judicial que permitió a Hacienda un registro físico, al realizarse bajo la premisa de que simplemente estaba ocultando cifras de ventas al facturar por debajo de la media de la competencia.

En una sentencia fechada el pasado 1 de octubre, el Supremo establece que “la corazonada o presentimiento de la Agencia Tributaria” está fuera de lugar para pedir el registro de una empresa por posible fraude, aunque esté basado en estadísticas.

“No basta ni para establecer una relación causal o esquema que desemboque en ese fraude”, ni menos aún para justificar la entrada en un domicilio, para cotejar u obtener datos que sostengan o desmientan dicha presunción. Entre los planes de actuación de la Agencia Tributaria, destacan los controles que realiza sobre el IVA y el Impuesto de Sociedades de sectores que manejan un alto volumen de dinero en metálico y donde hay riesgo de fraude. Para ello, el fisco tira de estadísticas para hacer inspección es in situ de las empresas en las que detectan que se factura por debajo de la media

La Sala de lo Contencioso-Administrativo afea la utilización de esta información cuando se utiliza para pedir los permisos judiciales para realizar registros en domicilio de empresas. Cuando la sospecha se funda en una fuente “tan evanescente y laxa, de origen tan arcano, con base estadística o comparativa no contrastada ni, que se sepa, publicada”, prosigue la Sala, deben quedar claros cuáles son los criterios que llevan a la administración a aferrarse a esa rotunda conclusión.

La desviación de la media puede alcanzar distintos niveles de intensidad y no suponer, con tal dato aislado, presunción de fraude alguno.

No se puede acceder a un domicilio con un propósito “meramente prospectivo o indeterminado, ni por si acaso”, algo que está además protegido por la Constitución.

No cabe por tanto registrar un domicilio “para ver qué se encuentra”, sin concretar qué se espera encontrar y qué información se espera obtener, señala la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Francisco José Navarro Sanchís.

La sentencia deja claro los requisitos que deben reunir tanto la solicitud de entrada y registro en el domicilio de una empresa, formulada por la Agencia Tributaria, como el auto judicial que autorice la misma. Para registrar un domicilio debe estar abierta una inspección, “con indicación de los impuestos y periodos que afectan las pesquisas”.

Sin ello, el juez no podrá adoptar medida alguna en relación con la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido a efectos de práctica de pesquisas tributarias, por falta de competencia.

 

 

Fuente; eleconomista.es

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