Las 10 grandes dudas sobre los ERTEs

¿Cuándo se considera que existe un motivo de fuerza mayor para aplicar un ERTE? ¿Qué derechos tiene la empresa? ¿Y sus trabajadores? Aunque la norma es clara, la urgencia de las medidas ha generado un clima de incertidumbre.

Proteger el empleo. Ésta es la prioridad que se ha marcado el Gobierno. Ante la decisión adoptada ayer de prohibir los despidos, ha recordado que para eso ha flexibilizado la legislación laboral y articulado una amplia serie de medidas para recortar las jornadas e, incluso, suspender temporalmente el empleo a través de los ERTE por fuerza mayor, que cubre las situaciones excepcionales por el Covid-19.

  1. ¿Qué sectores pueden presentar un ERTE por fuerza mayor? Desde el propio Ministerio de Trabajo, aseguran que pueden recurrir a esta herramienta “todas las empresas a las que tanto antes como después de la declaración del estado de alarma no les resulte posible desarrollar su actividad por una decisión adoptada por parte de la Administración Pública”. Además, también se incluyen las afectadas por razones extraordinarias y urgentes vinculadas con el contagio o aislamiento preventivo (decretado por las autoridades sanitarias), así como aquellas que hayan tenido que suspender su actividad como consecuencia del cierre de locales, restricciones del transporte público o falta de suministros que “impida gravemente la continuidad de la actividad, siempre que estas causas sean consecuencia directa del Covid-19”.
  2. ¿Qué pasos hay que dar? Cuando se trate de fuerza mayor, la empresa lo comunicará junto a las pruebas necesarias que justifiquen la medida de forma simultánea a los trabajadores y a la autoridad laboral. Ésta tendrá 5 días para resolver si existe o no esa causa de fuerza mayor. La compañía deberá entonces informar de su aplicación a la Administración y a la plantilla.
  3. ¿Dónde se solicita la apertura del expediente?  Se inicia telemáticamente mediante solicitud de la empresa ante la autoridad laboral, en ámbito autonómico (por ejemplo, ante la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid), cualquiera que sea la causa y el número de empleados afectados por la medida. Simultáneamente, se comunica a los representantes legales de los trabajadores.
  4. ¿Su aplicación tiene carácter retroactivo? Sí. “Los efectos serán desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor”.
  5. ¿Afecta al total de la plantilla o puede ser de alcance parcial? Tiene que responder a un principio de realidad y proporcionalidad. Es decir, ya se trate de suspensiones o reducciones de jornada, únicamente podrán afectar a aquellos trabajadores cuyos contratos o jornadas sea imprescindible recortar o suspender.
  6. Una vez aprobado, ¿puede la empresa aplicarlo a trabajadores no incluidos en el expediente? No es posible.  “Tendrá que solicitar un nuevo ERTE”.
  7. Y el trabajador… ¿qué tiene que hacer para cobrar el paro? La persona afectada no tendrá que realizar solicitud alguna de prestación contributiva por desempleo; la gestión de la prestación se tramitará entre la empresa y el Sepe.
  8. ¿Es posible oponerse a un ERTE individualmente? No. Si es una medida colectiva y el trabajador está incluido en el grupo de afectados, debe cumplir con la medida de suspensión. La oposición sólo podrá producirse si la medida no está justificada. “En caso de que el periodo de consultas finalice sin acuerdo, puede impugnarse la suspensión mediante una acción colectiva ejercitada por los representantes legales de los trabajadores”.
  9. ¿Existe alguna condición para poder acogerse a este mecanismo? “las medidas extraordinarias en el ámbito laboral están sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad”.
  10. ¿Puede un autónomo recurrir a esta fórmula? Sí, si ostentan la condición de empleadores de personas trabajadoras por cuenta ajena.

¿QUÉ OCURRE SI NO SE PUEDE JUSTIFICAR LA FUERZA MAYOR?

Para poder acogerse a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) bajo la modalidad de fuerza mayor, la carga probatoria de que el negocio se ha visto afectado por las medidas adoptadas por el Ejecutivo durante el estado de alarma recae sobre las propias empresas que presentan un expediente. Será la autoridad laboral competente en cada caso la que diga si concurren o no estas circunstancias. En caso de que denieguen este extremo, las empresas siempre podrán recurrir a otra modalidad de ERTE: la que responde a causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. En estos casos, es suficiente con demostrar que el negocio se ha visto negativamente impactado (no hay que demostrar la relación directa con las medidas del Covid-19, aunque éstas hayan tenido que ver con la caída de las ventas) y que para la compañía resulta inviable mantener su actual estructura laboral. El funcionamiento básico de ambos modelos es bastante similar, aunque también hay diferencias. Por ejemplo, en la propia tramitación, que en el caso no extraordinario es mucho más lento (se puede alargar más de un mes).

Fuente; expansion.com

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