La pareja de hecho no computa para el subsidio que se percibe tras agotar el paro

La renta activa de inserción discrimina a esta opción ante el matrimonio, que si suma

La Unidad familiar tiene un límite máximo de ingresos establecido por la ley

No se integra en la unidad familiar la pareja de hecho del solicitante de una renta activa de inserción a la hora de calcular si se superan o no los ingresos máximos obtenidos, según establece el Tribunal Supremo, en una sentencia de 15 de octubre de 2019, que establece jurisprudencia, al ratificar la doctrina defendida por el Alto Tribuna, en sentencia de 17 de octubre de 2018.

La ponente, la magistrada García Paredes, razona que la unidad legal de convivencia está configurada por miembros entre los que existe una obligación de alimentos, tal y como establece el artículo 143 del Código Civil (CC).

Relación jurídica

Sin embargo, -continúa explicando-, que el Tribunal Supremo, en sentencia de 19 de mayo de 2004, considera que “esta configuración puede presentar dificultades cuando el circulo de convivencia se presenta más complejo, al poder existir personas que aportan recursos pero son ajenas a la relación jurídica o de parentesco que el legislador ha definido como unidad legal de convivencia”.

Además, tanto en la regulación del subsidio de desempleo por responsabilidades familiares como en la relativa a la renta activa de inserción la unidad familiar se entiende constituida con determinados miembros, entre los que no figura la pareja de hecho u otra unión o relación de afectividad semejante a la conyugal.

Por ello, afirma que no es posible integrarla con estas otras formas de relación afectiva por mucho que puede resultar llamativo que el cónyuge integre la unidad de convivencia y se computen sus ingresos y no así los de quienes son pareja de hecho del solicitante cuando, en uno y otro caso, la unidad no deja de tener la condición de familiar y de convivencia. “Pero ello, insistimos, no es lo que establece la norma”, destaca la ponente.

Vinculación a otro miembro

Explica también García Paredes que el concepto a cargo, al que se refiere la sentencia de contraste para justificar la entrada como miembro de la unidad familiar a la pareja del solicitante, no unida por vínculo matrimonial, no permite entender que dicha pareja tenga esa condición por mucho que se encuentre vinculada a otro miembro de la misma, al ser su progenitor y estar obligado a prestarle alimentos.

Así, determina que no procede incluir a este progenitor como miembro a efectos del cómputo de rentas como si de un cónyuge se tratase ya que ello solo es posible si ostenta esta condición, en la que existe la obligación de socorrerse mutuamente y compartir las responsabilidades domésticas y de alimentos, tal y como establecen los artículos 68 y 143 del Código Civil.

“El tenor literal del precepto, con una claridad meridiana enumera de forma exhaustiva aquellas personas cuyo parentesco con el beneficiario supone que constituyen responsabilidades familiares”, afirma la ponente, haciendo referencia a la sentencia de 17 de octubre de 2018.

Este criterio de literalidad es perfectamente trasladable al caso en litigio, en relación con el requisito de carencia de rentas que se exige para el acceso al programa de renta activa de inserción cuando la norma identifica, respecto del requisito de carencia de rentas, a los que configuran la unidad familiar al señalar que “si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida….”.

 

Fuente; eleconomista.es

 

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