La Inspección de Trabajo se lanza a por las empresas que burlen la subida del SMI

El presidente del Gobierno ratificará este jueves el pacto con los agentes sociales en Moncloa para elevar el SMI hasta los 950 euros mensuales.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social va a jugar un papel clave en el cumplimiento de una de las medidas de política social y económica más emblemáticas adoptada por el Gobierno de coalición. La subida del salario mínimo que ratifica hoy el presidente Pedro Sánchez con los agentes sociales en Moncloa ha sido rechazada por un amplio sector del tejido empresarial por el impacto que va a tener en sus costes laborales y, ante el riesgo de que los empresarios opten por buscar subterfugios de ingeniería salarial para esquivar el golpe contable en el capítulo de personal, los inspectores ya preparan las herramientas de control para que ninguna nómina esté por debajo de 950 euros mensuales en 2020.

En un despliegue gubernamental inusual para este tipo de acuerdos, el vicepresidente de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias; la vicepresidenta de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño; y la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, acompañan hoy a Sánchez en la firma de la subida del SMI con los máximos representantes de las organizaciones empresariales (Antonio Garamendi por CEOE y Gerardo Cuerva por Cepyme) y sindicales (Unai Sordo y Pepe Álvarez, por CCOO y UGT, respectivamente).

La medida será aprobada en los próximos días y se aplicará con carácter retroactivo a 1 de enero de 2020. Desde su entrada en vigor se considerará ilegal que un trabajador a tiempo completo cobre menos de 950 euros al mes y que un contrato a tiempo parcial se pague por debajo de la parte proporcional de ese salario mínimo. Esta nueva subida del SMI del 5,5% se suma al empujón del 22,3% que le dio el Gobierno en 2019, del que muchas empresas todavía no se han recuperado. Por eso, ante incremento adicional de los costes laborales, las compañías ya exploran todas sus opciones para amortiguar el golpe.

Así lo denuncian fuentes sindicales, que recuerdan que esto ya sucedió hace exactamente un año, tras la entrada en vigor del SMI de 900 euros Entonces, algunos empresarios rastrearon en la normativa hasta dar con prácticas evasivas –consideradas fraudulentas por los sindicatos– para eludir la aplicación del mínimo legal de salarios a través de la conocida como “cláusula de absorción y compensación” que permite desactivar la aplicación de determinados complementos salariales cuando se produce una subida no prevista de la parte regulada del sueldo, o directamente mediante a sustitución de contratos a tiempo completo por contratos a tiempo parcial en nóminas afectadas por la subida del salario mínimo.

Como revelo La Información, el Gobierno tuvo conocimiento de estas prácticas y se comprometió a detectarlas y regularizarlas desde la herramienta de lucha contra el fraude de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, mediante el cruce masivo de datos. “Se estará vigilante y será posible la detección de estas y otras prácticas empresariales que vulneren la normativa vigente (…) en el marco del Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2019-2020“, rezaba la misiva dirigida a UGT y firmada por el entonces subsecretario de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Raúl Riesco.

¿Qué se va a vigilar?

Ese Plan Director sigue vigente y fuentes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social avanzan que en cuanto el SMI de 950 euros entre en vigor se empezará a vigilar a las empresas para garantizar que cumplen con la nueva normativa. De momento no se aventuran a adelantar si se pondrá en marcha una campaña específica de control en este ámbito, pues están pendientes de una primera reunión con el nuevo equipo del Ministerio de Trabajo, del que dependen orgánicamente,  pero sí garantizan que será una de sus prioridades.

¿Qué se va a vigilar exactamente? Para empezar, que la retribución mínima que percibe cualquier trabajador por la realización de su actividad laboral en ningún caso se sitúa por debajo del SMI. En concreto, se analizará la base de datos del recibo de salarios para comprobar si los sueldos brutos mensuales de los contratos a tiempo completo (40 horas) alcanzan como poco los 950 euros por 14 pagas, los 1.108,33 euros por 12 pagas o los 31,66 euros diarios. Para los contratos a tiempo parcial se vigilará que la cuantía sea proporcional a la de un trabajador a tiempo completo en función de las horas trabajadas.

A la hora de valorar si un salario está por debajo del SMI, los inspectores no mirarán únicamente el salario base, puesto que también computan otros pluses de carácter salarial que son absorbidos. Sin embargo, y de acuerdo con una reciente sentencia de la Audiencia Nacional, otros pluses extrasalariales, como las horas extraordinarias o las dietas, no se absorben para este cálculo. En términos generales se analizará la naturaleza de ese plus o complemento para asegurarse de que no se trate de derechos inherentes al trabajador o puesto de trabajo, como puede ser, por ejemplo, un plus de nocturnidad o peligrosidad.

Hay que tener en cuenta que la subida del SMI no afecta a todos los trabajadores, solo a aquellos que cobren en estos momentos un sueldo inferior (más de dos millones de personas, según los cálculos del Ministerio de Trabajo, a falta de introducir el impacto en el tiempo parcial). En esos casos, el aumento por parte de la empresa debe ser automático. No obstante, aunque el salario no suba, todos los trabajadores sí se benefician indirectamente por todos aquellos conceptos de su nómina que se calculan en base al SMI. Por ejemplo, sube la cantidad de salario protegida y que no puede ser embargada o las indemnizaciones abonadas por el Fogasa.

 

Fuente; lainformacion.com

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