La Inspección de Trabajo contará con la colaboración de Hacienda y la policía para revisar los ERTEs.

  • El Real Decreto-Ley establece la colaboración entre instituciones
  • La Ley permite revisar durante cuatro años las razones alegadas
  • Las pymes, preocupadas por las diferencias de criterio que existan

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Aeat) y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, llevará a cabo la comprobación de la existencia de las causas alegadas en las solicitudes y comunicaciones de expedientes temporales de regulación de empleo por el COVID-19..

Así lo ordena el Gobierno en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-Ley 10/2020, que regula el permiso retribuido recuperable y, además, establece la colaboración de la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En ella, se establece, además, que en los supuestos en los que la entidad gestora apreciase indicios de fraude para la obtención de las prestaciones por desempleo, lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los “efectos oportunos”.

Causas de fuerza mayor

Ricardo Gabaldón, presidente del Consejo General de Graduados Sociales, profesionales que están gestionando y presentando una buena parte de los Erte, explica que “existe mucha preocupación entre las pequeñas empresas que presentan los Erte por fuerza mayor o por causas organizativas , puesto que si a los cinco días no tienen respuesta de la Administración, el expediente estará aprobado por silencio administrativo, pero como van a ser revisables por la Inspección, se enfrentan a una situación de indefensión jurídica, porque una cosa es que las empresas cometan fraude y otra, muy diferente es que existan diferencias de criterio en la interpretación normativa”.

Los despachos de asesores laborales están alegando en las solicitudes de Erte por fuerza mayor, una serie de causas en los expedientes: 1) imposibilidad de apertura de la actividad por decisión de la autoridad; 2) cierre de locales de afluencia pública; 3) restricciones al movimiento de las personas; 3) falta de suministros; 4) situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo, que hayan sido decretados por la autoridad sanitaria y que queden debidamente acreditados.

Más controvertido resulta, la aplicación de medidas preventivas de protección de los trabajadores o por absentismo de los trabajadores por miedo a contagiarse con el coronarias.

Los Erte por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (TOP) son, a pesar de su mayor complejidad y de que la empresa sigue pagando las cotizaciones sociales, los que están eligiendo las grandes empresas y numerosas pymes que tienen un cierto tamaño.

La principal razón de esta decisión,  “es que el plazo de aplicación de los mismos se extiende más allá de la fecha de extinción del estado de alarma, lo que les permite una aplicación más paulatina y progresiva de los mismos en función de sus necesidades reales y, por tanto supeditadas a la recuperación de la normalidad de la empresa mediante el relanzamiento de la actividad económica. Así, por ejemplo, la empresa puede ir recuperando a sus trabajadores del aro poco a poco”.

Mayores exigencias

Diversos especialistas consultados consideran que en estos Ertes, los trabajadores deberían seguir beneficiándose de la no contabilización de los días pasados en esta situación sin que les reste tiempo del paro, todo ello a pesar de que se haya superado el plazo del estado de alarma por el Covid-19.

Por ello, en estos casos es precisa una negociación con los representantes de los trabajadores, lo que hace esta especialidad mucho más lenta de aprobación que la de los Ertes por fuerza mayor y tienen que estar muy bien documentada, no solo en cuanto a la situación actual de la empresa ante la crisis sino sobre los planes y objetivos para alcanzar la normalidad productiva.

En estos casos es cuando mayores temores se plantean las empresas, máxime en casos como el de Burger King o Globalia inadmitidos por distintas valoraciones de la Administración distintas a las de la empresa. En un caso, por exigir la Comisión de los Mercados y la Competencia (CNMC) una mayor documentación sobre su dominio en el sector de las agencias de viajes a la compañía turística . Y en el caso de la empresa de comida rápida, al considerar el Ministerio de Trabajo que la compañía sí puede ofrecer parte de su servicio, como es la entrega de comida a domicilio.

Se acaba el teletrabajo

Las empresas que consideren que el teletrabajo que venían realizando algunos de sus empleados no les es productivo o rentable podrán acogerlos a los Ertes y al permiso retributivo que hoy ha entrado en vigor. Por ejemplo, los trabajadores de la construcción que teletrabajaban en el control de las obras de construcción, que ahora han quedado suspendidas.

Esta decisión se apoya en el artículo 1.2.e) del decreto 10/2020, publicado el pasado domingo, en el que se establece que quedan exceptuados del ámbito de aplicación de esta norma,y por tanto puede aplicárseles el permiso a “las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios”. La cuestión jurídica se establece en el termino normalidad.

Fuente; eleconomista.es

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