La ginebra española Sota de Bastos, condenada por imitar a Beefeater

 

 

La Audiencia Provincial de Alicante condena en una sentencia firme a una empresa española a cesar en la comercialización de la ginebra Sota de Bastos en una botella y etiquetado que imitan los de Beefeater.

La Audiencia Provincial de Alicante, en su función de Tribunal de Marca de la Unión Europea, ha confirmado una sentencia del juzgado de la marca y condena a una empresa española, Araba Foods, a cesar en la comercialización de la ginebra Sota de Bastos en una botella y etiquetado que imitan los de Beefeater. En una sentencia y que ya es firme, establece que Araba Foods debe indemnizar a Beefeater y a Allied Domecqu y Pernod Ricard, su distribuidora y licenciataria en España, por infracción de la marca y competencia desleal y a cesar de inmediato en la comercialización del producto, sobre la que ya pendían medidas cautelares.

La empresa demandada fabricaba y comercializaba una ginebra bajo la denominación Sota de Bastos con una forma de presentación (botella y etiquetado) muy semejante a las marcas registradas de Beefeater. La sala, partiendo de la notoriedad de las marcas de la actora -sobre la que se aportó prueba y que no fue discutida-, concluye que dada la gran semejanza de conjunto entre los signos enfrentados los productos cuestionados evocan a las marcas Beefeater y se aprovechan indebidamente de la antedicha notoriedad, constituyendo además actos de competencia desleal.

Asimismo, la sentencia confirma que los factores secundarios como el precio, la calidad o el punto de venta son irrelevantes de cara a justificar la inexistencia de infracción.

El fallo concede dos indemnizaciones por un total de más de 100.000 euros: una al titular de la marca infringida, como consecuencia de los actos de infracción de marca, cuyo importe se calcula con arreglo al criterio de la licencia hipotética (el precio que el infractor debería haber satisfecho para comercializar su producto con arreglo a derecho), y otra para la distribuidora en España del producto imitado, por el enriquecimiento injusto obtenido como consecuencia de los actos de competencia desleal que se declaran cometidos -cuyo importe en este caso se calcula con base en el beneficio ilícito obtenido por la sociedad demandada-.

Además, se declara que a los efectos de las citadas indemnizaciones es irrelevante que los demandantes hayan o no probado la existencia de daños, y se tiene igualmente en cuenta la falta de colaboración de la demandada en la aportación de la documentación que le fue requerida para el cálculo, falta de colaboración que sólo puede perjudicarle a ella.
Fernando Rodríguez, socio de Baylos, considera que la sentencia es “ciertamente interesante, toda vez que en nuestro país la casuística judicial en materia de los llamados lookalikes es relativamente escasa, en comparación con otros países (como por ejemplo Reino Unido), por lo que como resolución judicial que proporciona pautas interpretativas relevantes en el análisis de este tipo de supuestos despierta expectación entre quienes nos dedicamos a la materia”. Las pocas sentencias españolas en este sentido no suelen acreditar la infracción de la marca o la competencia desleal (ver información adjunta).

Los ‘lookalikes’ o productos parecidos
Las imitaciones que se inspiran en la forma e impresión general de un producto, los llamados lookalikes, no son habituales en los pleitos que se generan en España sobre infracciones de la marca o por competencia desleal, a diferencia de países como Reino Unido. Y en los casos en que llegan a los tribunales, estos no suelen admitir la infracción. En esta sentencia, se considera que la diferencia en las marcas denominativas empleadas, Sota de Bastos/Beefeater, no es decisiva, cuando por las circunstancias del caso se demuestra la necesidad de atender más a una impresión de conjunto. Fernando Rodríguez, socio de Baylos, subraya que “la tesis contraria, acogida algunas veces, descartando cualquier tipo de incompatibilidad cuando las denominaciones con las que se presentan los productos en el mercado son distintas, genera en muchas ocasiones una situación de clara indefensión a los titulares de las marcas frente a conductas claramente parasitarias”.

Fuente; expansion.com

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