Jubilados en activo: cobrar la pensión y trabajar como autónomo es posible.

La Seguridad Social permite trabajar por cuenta propia con ingresos y cobrar la pensión siempre que se cumplan ciertos requisitos

En un momento en el que la viabilidad de las pensiones está en duda, con gran incertidumbre sobre su futuro, los trabajadores que deciden continuar trabajando más allá de la fecha de jubilación cobran especial relevancia. De hecho, el propio Gobierno anima a los futuros jubilados a tener en cuenta esta opción. Una posibilidad por la que pueden optar trabajadores asalariados, pero también autónomos. Quienes hayan trabajado por cuenta ajena pueden tener una oportunidad de emprender una actividad que les ilusione a partir de la jubilación, la única manera de la que se podrá cobrar hasta el 100% de la pensión.

La Seguridad Social reconoce lo que se denomina jubilación activa, para ello los trabajadores autónomos, al igual que los asalariados, una vez que alcancen la edad legal pueden compaginar la pensión con un trabajo. En el caso del desarrollo de una actividad por cuenta propia el límite son unos ingresos anuales que no superen el salario mínimo interprofesional, en la actualidad está fijado en 12.600 euros (en 14 pagas). Igualmente, si el jubilado fuera titular de un negocio podrá mantener la titularidad y sus funciones inherentes.

A cambio, no cobrará el 100% de la pensión a la que tiene derecho, sino solo el 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

En cualquier caso, los posibles incrementos sobre las pensiones se aplican de igual manera a estos importes. Por ejemplo, si un trabajador jubilado tiene derecho a la pensión media actual de 1.143,55 euros, si trabaja recibirá la mitad, 571,77 euros al mes. Pero tras la subida del 0,9%, a partir de febrero, pasará a ingresar 576,92 euros mensuales.

No obstante, en la jubilación activa los trabajadores autónomos cuentan con una ventaja a diferencia de los asalariados: pueden llegar a cobrar el 100% de la pensión. Esta modalidad solo se permite en el trabajo por cuenta propia, aunque se deben cumplir con el requisito de tener al menos un trabajador contratado por cuenta ajena. La Ley de de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo introdujo esta posibilidad.

Durante ese período de compatibilización de la pensión con el trabajo por cuenta propia, el pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima. Aunque el beneficiario sí tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos. Finalizado ese período al cesar la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación. Es decir, se pasará a cobrar de nuevo el 100% de la pensión a la que se tiene derecho.

Incentivos para la jubilación activa

De acuerdo a la Ley General de la Seguridad Social, mientras se realice un trabajo, compatible con la pensión, los empresarios y los trabajadores cotizarán al Régimen General únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales. No obstante, quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8% sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre ellos, corriendo a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%.

En cualquier caso, esta cotización repercutirá en la pensión que se recibirá al cesar la actividad autónoma. Para quienes acceden a la pensión de jubilación a una edad superior a la legal vigente en cada momento, siempre que se cumplan el período mínimo de cotización, se aplica un coeficiente adicional en función de la edad y del número de años cotizados. En concreto, estos trabajadores verán incrementada su pensión entre un 2 y un 4% por cada año completo cotizado.

Para quienes tengan hasta 25 años cotizados al acceder a la jubilación se reconoce un 2% más por cada año completo cotizado desde que se cumplió la edad ordinaria de jubilación hasta la fecha del hecho causante de la pensión, 2,75% cuando el interesado hubiera acreditado entre 25 y 37 años cotizados y un 4% cuando el interesado hubiera acreditado más de 37 años cotizados. No obstante, esta normativa entró en vigor en 2013, y para quienes se aplique la legislación anterior el porcentaje adicional será del 2% de manera general y el 3% para quienes cuenten con al menos 40 años cotizados.

Este porcentaje se suma al que, con carácter general, corresponde al beneficiario de acuerdo con sus años cotizados antes de alcanzar la edad legal. El resultado final no podrá ser en ningún caso superior al límite máximo para las pensiones contributivas, fijado en la actualidad, tras la subida del 0,9%, en 2.683,34 euros al mes.

Fuente; lainformacion.com

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