IRPH: Nuevo fallo a favor de la banca en audiencias provinciales

De las nueve sentencias dictadas por audiencias provinciales de toda España sobre la legalidad del IRPH desde el fallo europeo, siete han dado la razón a los bancos.

Las audiencias provinciales españolas están dando mayoritariamente la razón a los bancos con el IRPH tras el fallo europeo de marzo.

 Ayer, la Audiencia Provincial de Madrid notificó una sentencia en relación a una hipoteca ligada al IRPH-Cajas concedida en su día por Sabadell que rechaza el supuesto de abusividad esgrimido por los reclamantes.

Los jueces argumentan que no hubo un incumplimiento del deber de información, sino una “frustración de expectativas” cuando los hipotecados vieron que la evolución del IRPH había sido peor para sus intereses que la de otros índices. Este fallo es recurrible ante el Tribunal Supremo.

De las nueve sentencias dictadas por audiencias provinciales de toda España sobre la legalidad del IRPH desde el fallo europeo, siete han dado la razón a los bancos. En los juzgados de primera instancia sucede, al contrario.

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) dictaminó en marzo que el IRPH es legal y que su uso sólo se consideraba abusivo si el banco no había comercializado el préstamo de una manera “clara y comprensible”. El TJUE dejó en manos de los juzgados españoles que ejercieran el control de transparencia en cada caso. En el supuesto de que se apreciara mala comercialización sugería sustituir el IRPH Cajas por el IRPH Entidades, que es muy similar.

No obstante, dejó libertad a los jueces para que eligieran otro índice sustitutivo.

Los juzgados de primera instancia que están fallando a favor del consumidor están optando mayoritariamente por el Euribor, que a diferencia del IRPH cotiza en negativo.

Los jueces esperan un pronunciamiento del Supremo sobre la materia.

Este tipo de casos los están tramitando juzgados especializados en materia hipotecaria, que seguirán operativos hasta diciembre.

 Gastos de registro

El Supremo aclaró ayer que el Registro de Propiedad no está facultado a cargar en el consumidor los gastos arancelarios derivados de una transmisión de contratos entre bancos cuando ésta se ha producido a raíz de una fusión.

 

Fuente; expansion.com

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