Hacienda se plantea recompensar el chivatazo en su lucha contra el fraude

El pasado 25 de octubre se celebraba en Zaragoza el XXIX congreso de inspectores de Hacienda del Estado. Durante el mismo, su presidenta, Berta Tomás, comentaba la posibilidad de fomentar la colaboración ciudadana en la lucha contra el fraude, recompensando a los delatores y ofreciéndoles protección. 

La recompensa por los “chivatazos” es una medida que se aplicaba en los años ochenta. Consistía en “premiar” a los que denunciaran un supuesto fraude con un porcentaje de la sanción impuesta al defraudador.

Aunque la recaudación por denuncias tributarias tiene su peso en la lucha contra el fraude, el ciudadano sigue teniendo miedo a este tipo de actuaciones. La denuncia se utiliza sobre todo por parte de ex socios de entidades que se han apartado de las mismas en situación de conflicto o por ex cónyuges que han llegado a la separación mal avenidos.

En cualquier caso, cabe detenernos a analizar cuál es el procedimiento estipulado para presentar una denuncia tributaria. 

La denuncia puede hacerse por medios telemáticos desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Entraremos en la web www.agenciatributaria.es  y veremos un menú vertical a la izquierda en el que podremos elegir entre: denuncia tributaria; denuncia de pagos en efectivo o denuncias de vigilancia aduanera. Según la situación sobre la que queramos informar podremos presentar:

  • Denuncia ordinaria
  • Denuncia de facturas y tiques no declarados
  • Denuncia de software de ocultación de ventas
  • Denuncia de comercio electrónico y fraude web
  • Denuncia de alquiler de inmuebles

También podemos presentarla en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria más cercana a nuestro domicilio y, en general, en cualquier oficina de la Agencia Tributaria. Puede presentarse personalmente o remitirse por correo. En el apartado “Modelos y Formularios” de la página web hay un modelo disponible para descarga que podemos utilizar.

Contenido de la denuncia

La denuncia debe identificar suficientemente al denunciado indicando su nombre y apellidos o razón social y su lugar de residencia. Esta información es imprescindible, aunque es conveniente aportar todos los datos que podamos recabar sobre el mismo y sobre los hechos de los que disponemos de información. Los hechos denunciados deberán concretarse suficientemente y acompañarse de la documentación de que se disponga para probarlos.

No es obligatoria la identificación del denunciante, pero sí el aporte de pruebas o indicios suficientes para que la inspección encuentre que existe causa para iniciar un procedimiento. El inicio de actuaciones inspectoras no se produce como consecuencia de la presentación de la denuncia sino por la actuación investigadora de los órganos de la Inspección. Es este órgano el que analizará la información proporcionada y acordará el inicio de la acción inspectora o el archivo del caso, si considera la denuncia infundada. 

El denunciante no es parte interesada en el procedimiento y no se le comunicará información alguna respecto a la posible investigación de los datos consignados en la denuncia. La ley obliga a la Administración a guardar el más estricto sigilo respecto de los datos, informes y antecedentes obtenidos en el desempeño de sus funciones. Tampoco tendrá derecho a conocer el resultado ni a interponer recurso o reclamación alguna en relación con él. (artículo 114 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

Mención aparte merece la denuncia de pagos en efectivo por incumplimiento de la limitación (pago en efectivo de un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. 15.000 euros si el pagador es persona física que no actúa como empresario profesional sin domicilio fiscal en España). En este caso, aún habiendo incumplido, quedará exento de responsabilidad en la posible infracción todo aquél que denuncie a la otra parte interviniente en la operación dentro de los tres meses siguientes al pago. En este caso, el “perdón” tributario también funciona a modo de recompensa.

 

Fuente; iberley.es

 

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