Hacienda rompe la seguridad jurídica con la declaración de Sociedades

  • Se permite una segunda autoliquidación rectificativa antes de acabar noviembre
  • Este ejercicio muchas empresas liquidarán el Impuesto sin aprobar las cuentas

Hacienda ha decidido cobrar el Impuesto sobre Sociedades a pesar de que tras el parón de los plazos procesales por el Covid-19, muchas empresas tendrán que hacerlo sin que su Junta de socios haya aprobado las cuentas anuales de la sociedad, lo que va a generar una alta inseguridad jurídica para los obligados tributarios.

Así, se establece en el Real Decreto-Ley aprobado este martes por el Consejo de Ministros en el que se establece la obligación de que aquellas sociedades que no hayan podido aprobar sus cuentas anuales antes de que termine el plazo de declaración del Impuesto sobre Sociedades deberán presentar la declaración con las cuentas anuales disponibles en ese momento.

A falta de conocer el texto definitivo del Real Decreto Ley, surge una duda entre los asesores fiscales consultados y es que se ha tomado como fecha de inicio del periodo de seis meses para presentar las cuentas el 1 de junio, fecha en que se inicia el inicio de los plazos procesales, cuando en la normativa extraordinaria se estipula que empezaría a contar al concluir el periodo de alarma. Por ello, se da como fecha final para hacer la declaración definitiva el próximo 30 de noviembre. Además, algunos asesores fiscales consideran que esta medida podría abrir una situación de autofinanciación para las empresas, que podrían dar resultados bajos en la primera declaración y elevarlos en la segunda, disponiendo del dinero durante unos meses.

Así, el decreto aprobado por el Gobierno permite que si posteriormente, cuando la sociedad haya podido aprobar las cuentas anuales, si la declaración resultante es diferente a la ya presentada, se establece un régimen especial que permitirá presentar en esos casos una segunda declaración hasta el 30 de noviembre, que “en caso de resultar un ingreso superior no supondrá la aplicación de recargos por la presentación fuera del plazo ordinario”, según adelantó el Ministerio de Hacienda en una nota.

El sistema consiste en la presentación por parte de la sociedad o de una nueva autoliquidación con un contenido ajustado a la medida que se trate y adicionalmente un formulario que identifique la primera autoliquidación presentada, para rectificar esa autoliquidación por parte de la Administración, con anulación de sus consecuentes efectos económicos.

Diversos asesores fiscales consultados, a expensas de conocer el texto definitivo del Real Decreto-Ley, destacan la inseguridad jurídica que supone la presentación de la autoliquidación del Impuesto sin la la aprobación de los socios, cuando en muchas de las sociedades se trata de un tema muy beligerante.

Puesta al día

La norma aprobada por el Consejo de Ministros introduce adaptaciones necesarias para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades a la realidad provocada por la pandemia, toda vez que el decreto 8/2020, aprobado el 17 de marzo, amplió los plazos de los que disponen las empresas para la elaboración y posterior aprobación de sus cuentas anuales, debido a la emergencia sanitaria.

El artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020 procedió a extender los plazos de los procedimientos tributarios durante dicho estado. Ambos adolecían de, aunque la norma adolecía deficiencias y omisiones, que tuvieron que ser subsanadas, posteriormente, a través del RD-L 11/2020. Sin embargo, estas normas no introdujeron una moratoria, diferimiento o prolongación de los plazos de presentación de declaraciones o autoliquidaciones. La prolongación la alarma, así como la restricción de actividades, mostró las dificultades de las sociedades más pequeñas para cumplir obligaciones tributarias. El RD-L 14/2020 amplió el plazo de presentaciones que vencían entre el 14 de abril y el 20 de mayo, extendiéndolo hasta esta última fecha para pymes.

Se retrasa la lista de morosos

Otra medida importante del Real Decreto-Ley aprobada por el Consejo de Ministros de este martes, que tiene que ver con el aplazamiento y recuperación de los plazos procesales, permite a la Agencia Tributaria retrasar excepcionalmente en 2020 la publicación de la denominada lista de deudores.

El objetivo de esta medida es garantizar al máximo los derechos de los contribuyentes, de modo que puedan resolverse con todas las garantías los procedimientos establecidos teniendo en cuenta la situación de crisis sanitaria.

Con carácter general este listado debe publicarse en el primer semestre de cada año, ampliándose en 2020 como máximo hasta el 30 de septiembre en atención a la emergencia sanitaria que se ha producido.

 

Fuente; eleconomista.es

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