Hacer o no la declaración de la renta, esa es la cuestión: estos son los límites de salario

Es necesario saber cuánto se ingresa de manera anual para valorar si se debe o no presentar la declaración de la renta

¿Quién debe presentar la renta? Esta es una de las muchas preguntas que surgen cada vez que arranca la campaña de la declaración. Este año, la campaña ha comenzado el 2 de abril (se extiende hasta el 1 de julio) y cuenta con muchas nuevas deducciones y cuotas, pero la mayor parte de la normativa sigue vigente como en los últimos ejercicios. Entre estas, se encuentran las limitaciones de salario para definir quién debe y quién no debe presentar la declaración de la renta. Es interesante conocer estas limitaciones porque de no superarlas, uno no está obligado a presentar la declaración (aunque puede hacerlo si el resultado fuera negativo, es decir, que la declaración de la renta sea ventajosa para el contribuyente).

¿Quién no debe presentarla?

Existen diferentes razones. A grandes rasgos, los contribuyentes cuyos rendimientos íntegros de trabajo (incluidas las pensiones y haberes pasivos, pensiones compensatorias y anualidades por alimentos no exentas) no superen esta cantidad:

  • 22.000 euros anuales, con carácter general: todos los trabajadores cuyo rendimiento durante el año 2018 no haya alcanzado esta cantidad, quedan exentos de presentar la declaración de la renta. Esto, siempre y cuando proceda de un solo pagador o existan varios pagadores y la suma del segundo y posteriores no superen la cantidad de 1.500 euros; o cuando los únicos rendimientos consistan en prestaciones pasivas.
  • 12.643 euros anuales, cuando procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades del segundo y restantes pagadores no superen la cantidad de 1.500 euros anuales; también cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener.

Tampoco tendrán que presentar en ningún caso la declaración de la renta:

  • Quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Fuente; elconfidencial.com

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