El Gobierno ha aprobado este domingo en Consejo de Ministros extraordinario el real decreto ley 10/2020, por el que se regula el permiso extraordinario anunciado el sábado por el jefe del Ejecutivo, Pedro Sánchez.
En el texto, se detalla la relación de sectores que no podrán acogerse a este permiso, y los que sí podrán hacerlo al verse englobados dentro de los sectores no esenciales.
Las personas y sectores que no se podrán acoger a este permiso serán los siguientes, según consta el redactado de esta norma:
- Los trabajadores en las actividades que deban continuar realizándose al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la emergencia del coronavirus, y de “la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas”.
- Las personas trabajadoras en las actividades que participan en la “cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud”. Detalla que la distribución debe garantizarse “desde el origen hasta el destino final”.
- Los trabajadores de actividades de hostelería y restauración que cuentan con servicios de entrega a domicilio.
- Los trabajadores de todas las actividades productivas del sector industrial manufacturero. En especial las del sector químico, los sectores de fabricación de medicamentos y farmacia, del sector de la alimentación y bebidas, los subsectores del textil, el vidrio, el tabaco, los productores de bienes de equipo y los sectores de la cadena de valor de fabricación de todo tipo de tecnología sanitaria; los sectores de producción de pasta, papel, cartón o celulosa, así como aquellas otras actividades conexas que ofrezcan los suministros, equipos, materiales, materias primas o servicios profesionales necesarios.
- Las personas trabajadoras en el sector de los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma. También las que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello.
- Los profesionales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al personal que presta servicios en Instituciones Penitenciarias y al personal de los servicios de protección civil, salvamento y extinción de incendios, así como tráfico y seguridad vial.
- Todos los trabajadores de las Fuerzas Armadas.
- Los trabajadores de empresas de seguridad privada que presta servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, pero también “aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población”.
- Las personas trabajadoras de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, las que atiendan mayores, personas dependientes o personas con discapacidad. También las que trabajen en empresas, entidades y centros de investigación en los que se estén desarrollando proyectos relacionados con el Covid-19 y otras enfermedades que implique ensayos clínicos y pruebas de concepto. Se incluyen los animalarios asociados y los prestadores de servicios y suministros.
- Las personas empleadas del hogar y cuidadoras.
- Los trabajadores que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, también en su impresión o distribución.
- Los trabajadores de empresas de servicios financieros y de seguros.
- Los trabajadores de la industria electrointensiva, siderúrgica y altos hornos y minera. También quienes trabajen en la producción y suministro de servicios de calefacción o aire acondicionado “de forma centralizada para múltiples centros de consumo”.
- Los trabajadores de empresas dedicadas a la fabricación de baterías de plomo, así como “cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios”.
- Las personas que trabajan en plantas con ciclo de producción continuo o cuya interrupción pueda ocasionar daños graves, sea en la propia instalación o generando peligro de accidentes.
- Las personas trabajadoras de la industria aeroespacial y de defensa, así como “otras actividades de importancia estratégica para la economía nacional”.
- Los trabajadores de las empresas de telecomunicaciones y de servicios informáticos esenciales.En las entidades pertenecientes al Sector Público, además, “tendrán la consideración de servicios informáticos esenciales aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos”.
- Las personas trabajadoras de empresas servicios esenciales relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
- Los trabajadores que presten servicios en actividades necesarias para la gestión y abono de las prestaciones públicas, subsidios y ayudas legal y reglamentariamente establecidas y el funcionamiento del Sistema de la Seguridad Social.
- Los trabajadores que presten servicios en “gestorías administrativas y de graduados sociales, asesorías, despachos profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales y, en general, aquellas dedicadas a la actividad de asesoramiento legal, fiscal, empresarial y socio laboral o a la defensa de los intereses de las personas consumidoras”.
- Los trabajadores al servicio de las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
- Las autoridades civiles responsables de la salud pública y los empleados que presten servicios en dicho ámbito, así como aquellos otros relacionados directa o indirectamente con la gestión de la emergencia sanitaria.
- Los trabajadores de los servicios funerarios, también de la construcción de nichos y otras actividades conexas.
- Los trabajadores que presten servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, pero también de residuos sólidos urbanos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y retirada de animales muertos.
- Las personas trabajadoras en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes, así como en las entidades “públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria”.
- Quienes participen en la prestación de servicios que hayan sido declarados o se puedan declarar esenciales por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
- Los operadores designados por el Estado para prestar el servicio postal universal, lo que incluye los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega.
- Los trabajadores en gestión y explotación de autopistas de peaje, incluidas las estaciones y áreas de servicio que se encuentren en las mismas.
- Las personas trabajadoras en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
- Los trabajadores dedicados a la provisión de servicios meteorológicos “incluidos los servicios de mantenimiento y vigilancia, control de procesos operativos vinculados a los servicios meteorológicos, procesos de predicción meteorológica y proceso de observación aeronáutica y observación/predicción en defensa”.
- Además, “tendrán la consideración de servicio esencial” la prestación de servicios a las Administraciones Públicas, cuando ello sea imprescindible, “para garantizar el funcionamiento básico de los servicios públicos”.
- Los trabajadores que presten servicios presenciales imprescindibles para el despacho aduanero, “los de vigilancia aduanera y los realizados para el desempeño de los servicios críticos necesarios para la aplicación del sistema tributario”.
- Los trabajadores que prestan servicios en sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, “como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios”.
- Las personas trabajadoras que prestan servicios en operadores logísticos e industrias textiles u otras, dedicadas o reconvertidas a la fabricación o importación de material sanitario.
- Quienes trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
- A las personas que presten los servicios mínimos necesarios para el mantenimiento y conservación de las instalaciones que paralicen su actividad durante este periodo.
- Los trabajadores que ya estén prestando servicios a distancia, “salvo pacto en contrario entre el empleador y la representación legal de las personas trabajadoras a través de la negociación colectiva o, en ausencia de dicha representación, las propias personas trabajadoras”.
- Las personas trabajadoras que se encuentren en situación de incapacidad temporal en los días de vigencia del permiso,así como aquellas otras cuyo contrato “esté suspendido por otras causas legalmente previstas”.
- Además, tendrán consideración de servicio esencial la actividad sindical y patronal para dar servicio a empresas y personas trabajadoras.
- Por último, el real decreto recoge como excepciones las actividades realizadas por empresas “dirigidas a salvaguardar la seguridad de las personas y el medio ambiente, la sanidad animal, la seguridad de las minas, prevención y extinción de incendios, así como las dirigidas a la búsqueda y rescate de personas.”
Fuente; publico.es