La Justicia reconoce la posibilidad de compaginarlas a un trabajador que cotizó al régimen general de la Seguridad Social y al de autónomos.
En la actualidad más de 726.000 trabajadores que cotizaron al régimen general de la Seguridad Social reciben una pensión por incapacidad permanente que asciende de media a 1.000 euros, según datos de la Seguridad Social. Los trabajadores autónomos, que cotizan al RETA, también tienen derecho a esta pensión por incapacidad, en cuyo caso la media se sitúa en 746,46 euros. Es decir, se trata de un derecho reconocido a cualquier trabajador que deje de percibir o reduzca sus ingresos laborales debido a una enfermedad o un accidente.
Pero, además, puede darse la situación de que un trabajador reciba dos prestaciones si ha cotizado a dos regímenes diferentes, por ejemplo al de la Seguridad Social y al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Esta posibilidad ha sido reconocida por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
En concreto la Sala de lo Social ha fallado a favor del recurso de un trabajador que cotizó al régimen general de la Seguridad Social y al de autónomos, pudiendo compatibilizar las dos pensiones por incapacidad permanente que le son reconocidas. La sentencia estima que esa compatibilidad es posible porque el beneficiario cotizó el número necesario de días en ambos regímenes, pasó a la situación de incapacidad por patologías distintas y sufre secuelas también diferentes.
Anteriormente el juzgado de lo social número 2 de Cartagena rechazó su demanda y absolvió al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que le había reconocido la pensión más beneficiosa pero no el derecho a percibir la otra. Sin embargo, la sala estipula que en tanto no se deje sin efecto ninguna de las incapacidades por mejoría de las patologías que han conducido a ellas, tiene derecho a percibir las prestaciones por las dos.
De esta manera y de acuerdo a esta sentencia, quienes coticen o hayan cotizado en dos regímenes diferentes podrán compatibilizar dos prestaciones. Eso sí, siempre que las patologías que provoquen la incapacidad sean diferentes, que el trabajador esté afiliado y dado de alta en el régimen y que haya cotizado el número mínimo de años exigido en cada régimen. En concreto, el número de años que se deberá haber cotizado para acceder a una pensión por incapacidad variará en función de si se ha producido por un accidente o enfermedad laboral o si se debe a una enfermedad común. En el primer caso basta con estar afiliado y no se exige período mínimo de cotización en el régimen al que pertenezca.
Cotización mínima en caso de enfermedad común
En cambio, si el origen de la incapacidad permanente es una enfermedad común, además de la afiliación y estar dado de alta se exige haber cotizado durante un período mínimo. Si el trabajador cuenta con menos de 31 años se exige haber cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante (el momento en el que se produce la incapacidad).
Para quienes tengan 31 años o más se exige un mayor período al entenderse que habrá tenido más tiempo para trabajar. En concreto, un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. Es decir, cualquier trabajador que tenga más de 31 años y menos de 5 cotizados no podrá acceder en ningún caso a esta pensión por incapacidad provocada por enfermedad común. Además, se exige un quinto período de cotización que se deberán haber producido en los 10 últimos años inmediatamente anteriores al hecho causante.
Teniendo en cuenta todas estas exigencias, para poder compatibilizar dos pensiones por incapacidad el trabajador deberá cumplir el período mínimo exigido en cada caso dos veces, una por cada uno de los regímenes en los que se le reconoce la pensión por incapacidad. En cualquier caso, quienes tengan la edad legal para jubilarse no accederán a este tipo de pensión sino a la de jubilación y las pensiones de incapacidad permanente pasan a denominarse pensiones de jubilación, cuando sus beneficiarios cumplen 65 años, la edad legal este 2020.
Fuente; lainformacion.com