¿Estamos los autónomos obligados a llevar el control horario de trabajo?

Con la entrada en vigor de las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, dicho control horario ha sembrado el caos y ha pillado a muchos desprevenidos y con muchas dudas al respecto.

El ministerio de Trabajo ha publicado una guía con el fin de resolver estas dudas, y establece que el registro horario es de aplicación a la totalidad de trabajadores, independientemente de su categoría o grupo profesional, por lo que según esto, los autónomos no estamos ajenos al control horario, con independencia de la actividad.

La Normativa establece algunas excepciones a la norma general, en concreto, al personal de alta dirección queda totalmente excluido de llevar el control horario, así como los autónomos que no tengan empleados a su cargo.

Esta Normativa también excluye a los trabajadores que cuentan con un régimen específico o particular, que ya tengan regulados el control horario, al igual que los trabajadores móviles, en determinados transportes por carretera, trabajadores de la marina mercante y trabajadores que realicen servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario.

Por el contrario, los autónomos con personal a su cargo si deben de llevar este control horario, así como los trabajadores de cooperativas a excepción de los socios.

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