Un error del modelo del impuesto a Grandes Fortunas impide deducir los primeros 3 millones

Alicante, 19-07-2023.

  • El fallo, que no permite su corrección, da una cuota mayor a ingresar al fisco

Un error en el modelo 718 para declarar el nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) impide a los contribuyentes poder restarse los primeros tres millones de euros que están exentos del tributo. La presentación de este impuesto, que se hace exclusivamente por vía telemática y que se declara desde el día 1 hasta el día 31 de este mes, obliga a contribuyentes y fiscalistas a evitar la declaración a través del modelo que está en la web de la Agencia Tributaria y optar por los propios software que tienen los asesores en los despachos para cumplimentarlo.

Los contribuyentes que tienen que afrontar este tributo deben registrar en la casilla 127 la base liquidable del impuesto, sin embargo, el modelo de la Agencia Tributaria no resta los primeros tres millones de euros exentos de modo que genera de forma automática una cuota íntegra en la casilla 126 que es superior a lo que corresponde y, por tanto, también sale como resultado final una mayor cuota a ingresar. Además, el modelo electrónico no permite corregir o cambiar dicha cantidad.

Como ejemplo, un contribuyente que tenga una fortuna de 40 millones de euros y que pueda deducirse hasta el 80% del impuesto a las grandes fortunas porque la suma de lo que tiene que pagar de IRPF, Impuesto de Patrimonio y el tributo a los ricos supere el 60% de su renta, la cuota a ingresar a la Agencia Tributaria oscilaría en los 254.000 euros. Sin embargo, si no puede deducirse los primeros tres millones, la cuota a ingresar ascendería a los 275.000 euros.

El impuesto, que entró en vigor el pasado 29 de diciembre, grava la riqueza a partir de los tres millones de euros, con los primeros 700.000 euros que correspondan a vivienda habitual exentos. El tipo a aplicar es del 1,5% entre los 3 millones de euros y los 5,3 millones; del 2,1% entre los 5,3 millones y los 10,6 millones; y del 3,5% si supera los 10,6 millones.

Prisas por aprobarlo

Las prisas del Gobierno por sacar adelante este tributo han dejado el impuesto sembrado de fallos. Uno de los más relevantes está también en el propio modelo y supone que los contribuyentes que residan en CCAA que tengan bonificado el Impuesto de Patrimonio (como Madrid y Andalucía, que lo tienen al 100%, o Galicia, al 50%) pueden tener en cuenta la cuota que deberían pagar, aunque no la abonen, para hacer el cálculo del escudo fiscal y poder minorarse hasta un 80% el pago de tasa a los ricos. Este error apunta a reducir la previsión de recaudación de Hacienda de 1.500 millones a unos 300 millones.

Asimismo, al margen de las dudas que hay sobre la constitucionalidad del impuesto porque puede chocar con las competencias autonómicas, ser confiscatorio y vulnerar la seguridad jurídica porque se aprobó a finales de diciembre para gravar la riqueza de 2022, sin dar tiempo a los contribuyentes a adaptarse, también podría vulnerar la libre circulación de capitales que protege el Tratado de Funcionamiento de la UE. El impuesto pone condiciones distintas a los residentes y no residentes al no permitirle la exención de 700.000 euros por vivienda habitual y no tener opción para aplicarse el escudo fiscal.

Fuente; eleconomista.es

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