Los extranjeros se libran de la tasa a los ricos por los convenios de doble imposición

Alicante, 14-07-2023.

  • Hacienda verá limitada la recaudación de los no residentes en 16 países europeos

Hacienda afronta cada vez más trabas para la recaudación del Impuesto Temporal a las Grandes Fortunas (ITGF), que comenzó a liquidarse el día 1 de este mes y finalizará el 31. La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) advierte que el nuevo tributo chocará con los convenios para evitar la doble imposición que tiene España con hasta 16 países europeos. Esto quiere decir que los no residentes de estos territorios que tengan inmuebles en nuestro país a través de sociedades en las que participen no tendrán que pagar el gravamen.

Concretamente, y según el informe Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas: adecuación a la Constitución, los convenios para evitar la doble imposición y el Derecho de la UE elaborado por Aedaf, se librarán de pagar este tributo los no residentes de Austria, Suecia, Países Bajos, Grecia, Polonia, Lituania, Letonia, Hungría, Finlandia, Estonia, Eslovaquia, Croacia, Chipre, Chequia y Bulgaria. Esto se debe a que estos convenios recogen el precepto de la OCDE que señala que cualquier participación societaria poseída por un residente del otro Estado parte del convenio solo puede someterse a tributación donde reside el contribuyente.

No obstante, José Almudí, profesor titular de Derecho financiero y Tributario Universidad Complutense de Madrid, y autor del informe, matiza que no podrán librarse del gravamen los no residentes cuyos países no tengan convenio con España (como Dinamarca) o que lo tengan pero que permitan la imposición, como Alemania, Bélgica, Eslovenia, Francia y Luxemburgo.

En estos casos, los fiscalistas apuntan a que los no residentes podrán impugnar el impuesto por la diferencia de trato con los residentes, lo que podría vulnerar la libre circulación de capitales. La tasa (grava las fortunas por encima de los 3 millones) permite un mínimo exento de 700.000 euros a los residentes, pero no a los no residentes. Asimismo, los residentes también se podrán aplicar una reducción del tributo de hasta el 80% si la suma de lo pagado por IRPF, por el Impuesto de Patrimonio y por Grandes Fortunas supera en un 60% las rentas del contribuyente, mientras que este escudo fiscal no opera para los extranjeros.

La presidenta de Aedaf, Stella Raventós, matiza que los no residentes afectados por el tributo podrán recurrirlo ante un tribunal económico-administrativo y luego ante lo Contencioso-Administrativo, que estos sí pueden elevar el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Sin embargo, prevé que el gravamen tarde cinco años en llegar a Europa.

Recomendación de impugnarlo

Los fiscalistas recomiendan a los contribuyentes que tengan que pagar grandes fortunas impugnar el tributo una vez termine el plazo de liquidación. De modo que si los tribunales lo anulan, podrán ser resarcidos. La presidenta de Aedaf señala que esto es “pan para hoy y hambre para mañana”, ya que si cae en los tribunales el Estado tendrá que devolver lo recaudado más los intereses. “Esto daña las arcas públicas”, dice.

Fuente; eleconomista.es

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