Los expertos piden aclarar la reforma penal que lleva al empresario a prisión

Alicante, 9-02-2023.

  • El cambio del artículo 311 permite a falsos autónomos e incluso falsos becarios o socios de bufetes denunciar

Los expertos en laboral y penal piden al Gobierno más precisión en la nueva redacción del artículo 311 del Código Penal, que se aprobó el 23 de diciembre, que abre penas de entre seis meses y seis años de cárcel para los empresarios, e incluso también para los responsables de los departamentos de Recursos Humanos de las compañías, por imponer condiciones ilegales a los trabajadores mediante la contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo. Este añadido permite que falsos autónomos, y también puede extenderse a falsos becarios con funciones de un trabajador, cooperativas ficticias o socios, por ejemplo de despachos de abogados que en vez de estar vinculados al régimen de la Seguridad Social están como autónomos, puedan demandar por la vía penal al empresario y corra el riesgo de asumir penas de prisión o multas que pueden ir desde los seis meses a los 12 meses.

Rocío Gil, social del área penal de Ceca Magán Abogados, señala que el legislador ha dejado la redacción “neutra” y simplemente por el hecho objetivo de contratar con una fórmula ajena al contrato de trabajo una persona podría denunciar a la Inspección de Trabajo y al juzgado de lo penal porque el texto no exige ningún plus. “O redacta de nuevo el legislador el tipo o van a ser los juzgados los que tengan que moderar la intervención del derecho penal exigiendo, por principio de intervención mínima, que sólo tengan acceso a esta jurisdicción o se castiguen penalmente las infracciones más graves y que previamente se hayan declarado como ilegales en vía laboral”, señala Gil.

Al respecto, añade que en el artículo 311 del Código Penal existen otras modalidades delictivas en relación a los delitos contra los trabajadores y todas recogen un extra como que tiene que haber el perjuicio, reincidencia de la empresa, una sanción previa, un engaño al trabajador o similar, sin embargo, en el nuevo añadido no refleja nada, con lo cual la mera realización objetiva de la conducta parece que puede dar entrada al derecho penal, y eso debe ser moderado o por un juez o por el propio legislador.

Para Gil, es recomendable en este escenario que las empresas revisen internamente que todas las contrataciones que mantienen están sujetas a la legalidad. En caso de que ofrezcan alguna modalidad contractual que ofrezca dudas, por tratarse de modalidades controvertidas o sujetas a interpretación por la autoridad laboral, se recomienda a las mimas que dispongan de informes que lo justifiquen.

Por su parte, Juan Chozas, socio de Auren Abogados y experto en laboral, señala que la redacción ha quedado muy abierta al decir solo “condiciones ilegales”. “Parece un poco excesivo que derive en responsabilidades penales que puede llevar a la gente a la cárcel. Y eso es lo que se ha criticado por bastantes autores de la doctrina y laboralistas. Se está criticando haberlo hecho muy rápido”, asevera Chozas.

Chozas recuerda que a pesar de que la reforma del Código Penal se ha hecho dirigida a las plataformas de riders para que no camuflen como autónomo a un trabajador, es de aplicación a todas las empresas. Asimismo, señala que la reforma deja fuera de la vía penal cualquier incumplimiento de la empresa si el trabajador tiene contrato.

Fuente; eleconomista.es

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