Los autónomos que quieran crear una sociedad “por un euro” estarán obligados a reservar el 20% de sus beneficios

Alicante, 24-08-2021.

LA OTRA CARA DE LA FUTURA LEY DEL GOBIERNO

El anteproyecto de la Ley Crea y Crece obligaría a los autónomos a reservar un 20% de sus beneficios hasta cubrir los 3.000 euros de capital social de una Sociedad Limitada. Además, si tienen que liquidar el negocio y no han conseguir acumular esa cantidad, los socios deben responder hasta alcanzarla.

El anteproyecto de Ley ​de Creación y Crecimiento de Empresas tiene letra pequeña. Si bien permite la creación de sociedades limitadas por un euro, también obliga a destinar anualmente un 20% de sus beneficios a una reserva legal hasta alcanzar un capital social de 3.000 euros. Es decir, ya no serán necesarios esos 3.000 euros iniciales para montar un negocio, pero sí habrá que ir acumulándolos a medida que crezca la actividad económica. “En definitiva, lo que hace esta ley no es más que postergar la obligación de tener un capital social en el momento inicial de poner en marcha una sociedad, y facilita que pueda ir recaudándose poco a poco según vaya dando beneficios el negocio”, explicó David del Valle, abogado del área mercantil del bufete AGM.

Un euro y diez días es la cuantía y el plazo que quiere marcar el ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para constituir una Sociedad Limitada (S.L.). Su responsable y vicepresidenta primera del Gobierno, Nadia Calviño, lleva meses trabajando en una ley, la Ley Crea y Crece, cuyo anteproyecto se encuentra en estos momentos bajo consulta pública. La ministra aseguró que esta nueva normativa favorecería la creación de pequeñas y medianas empresas al eliminar la inversión inicial, ya que “puede restringir significativamente el inicio del proyecto”. No obstante, con el documento sobre la mesa, ha salido a la luz el trasfondo de permitir la constitución de un negocio con sólo un euro.

El plan del Ministerio de Economía es eliminar el requisito de un capital mínimo inicial de 3.000 euros para materializar una actividad económica, pero sólo al inicio. Tal y como aparece redactado en el anteproyecto, los dueños de la sociedad deben reservar un 20% de sus beneficios de forma anual hasta alcanzar el importe que necesitan a día de hoy paras constituir un negocio, es decir, 3.000 euros. Según el Gobierno, “los actuales requisitos están frenando en gran medida el crecimiento de empresas”, y esperan que abaratar el coste y eliminar el capital mínimo necesario para constituir una actividad, “promueva la creación de empresas”. De igual forma, el documento también recoge que, en caso de tener que liquidar la empresa y no haya capital, o el capital existente no alcance los 3.000 euros, serán los socios los deberán responder hasta llegar a esa cuantía.

La nueva Ley sólo retrasaría el momento del pago

El anteproyecto de la nueva Ley que quiere aprobar el Gobierno incluye un requisito muy específico que tienen que cumplir aquellos autónomos que quieran constituir una S.L. por sólo un euro. Crear un negocio sin una inversión inicial sería posible, pero con matices. En el documento público aparece redactado de la siguiente forma: ‘las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital social sea inferior a 3.000 euros deberán destinar a reserva legal al menos el 20% del beneficio que estén obteniendo a raíz de la actividad, hasta que la suma de la reserva legal y el capital social alcance el importe de 3.000 euros’. Todo ello, según señala también texto, con el propósito de ‘salvaguardar el interés de los acreedores’.

“Actualmente, dos de las obligaciones que tienen los autónomos a la hora de constituir una sociedad son: que su patrimonio neto nunca sea inferior a la mitad del capital social, es decir no puede ser inferior a 1.500 euros; y, que según la empresa va dando beneficios, tienen que destinar una parte a una serie de reservas de manera que si dejan de ingresar y tienen que liquidar el negocio no sólo tengan el capital social para cubrir las deudas, sino que también cuenten con una reserva legal para hacer frente a los impagos que hayan acarreado”, explicó el abogado mercantil. Esta ley “modifica el concepto de reserva legal para convertirla en un depósito donde ir acumulando beneficios hasta llegar a esos 3.000 euros”, añadió.

De esta forma, si un negocio obtiene cada año unos beneficios de 1.000 euros, tendría que destinar 200 euros a la reserva legal. Y así año tras año hasta que se cubra el capital social de 3.000 euros. “La única diferencia es que no necesitan dinero al principio, pero al final tendrán que responder igualmente“, señaló por su parte José Miguel Tabarés, vicedecano del Colegio de Registradores. De hecho, distintos expertos apuntaron que, a efectos prácticos, “esta Ley no aportaría ningún cambio sustancial a la que está vigente ahora”.

¿Y si la sociedad no da beneficios?

El segundo requisito que figura en el anteproyecto es referente a cómo se tendría que proceder en caso de tener que liquidar una sociedad creada por un euro. O lo que es lo mismo, que deben hacer los socios si no obtienen ningún ingreso de su actividad y, por tanto, no pueden ir destinando un 20% al año para cubrir el capital social. El documento dice: ‘en caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito‘.

Esto quiere decir que si no han destinado ninguna cuantía a la reserva social, o bien el importe que han destinado es inferior a los 3.000 euros, los socios tienen la obligación de responder hasta alcanzar esa cifra. “Normalmente, el capital social se establece para proteger a los acreedores, pero como en este caso no hay capital social, lo que se hace para que tengan la misma situación que tendrían a día de hoy, que es obligatoria la inversión del capital social, es que los socios respondan a esa cuantía”, apuntó del Valle.

Las sociedades se constituirían por videollamada

Una videollamada y la firma electrónica serían los únicos requisitos necesarios para constituir una sociedad en nuestro país con la entrada en vigor de la transposición de la Directiva Europea 2019/1151 que recoge la Ley Crea y Crece, sobre la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del derecho de las sociedades. Un nuevo mecanismo para emprender un negocio que reducirá en gran medida los tiempos de espera para formalizar la actividad, y para el que los notarios españoles aseguran estar listos. “En España contamos con una infraestructura técnica y una red muy avanzada, de hecho, somos pioneros en habilitar este sistema. Los emprendedores podrán constituir su empresa sin moverse de su casa y en menos de diez días“, aseguró Álvaro Lucini, delegado del Consejo General del Notariado en España para la Unión Europea.

A la hora de crear un negocio, acudir a la notaría es probablemente “es paso más farragoso. Lo normal es tardar unas cuatro semanas en tener operativo el negocio, debido a las colas de espera de los notarios y su posterior comunicación con el Registro Mercantil“, explicó Roger Mestres, abogado y manager en CIM Tax & Legal. Incluso, el experto señaló que este plazo puede incrementarse si hay algún problema con la denominación social de la sociedad, por ejemplo, “que se parezca mucho a otra ya constituida y no acepten su inscripción”. Sin embargo, el Consejo General del Notariado aseguró que con la implantación de la Directiva 2019/1151 se eliminarían las trabas burocráticas que tiene que sortear un emprendedor, y reduciría en gran medida la espera para dar de alta una actividad. Según explicaron desde el Ministerio de Economía, “en un contexto donde prácticamente todo se hace de forma telemática, resulta preciso establecer procedimientos que permitan la creación de empresas de forma enteramente digital”. Y eso es en lo que ya están trabajando los profesionales del notariado en nuestro país.

Según explicó Lucini, el nuevo sistema para dar de alta los negocios combina la privacidad y la veracidad de los emprendedores. De esta forma, a través de la videollamada “el notario podrá comprobar que efectivamente los datos personales que ha utilizado la persona para acceder a la plataforma concuerdan con la realidad. Al final, el DNI electrónico o la cl@ve, pueden ser sustraídas por otra persona que no sea el titular, por ello la constitución segura y privada de la sociedad se completa mediante la videoconferencia”. La seguridad de la información “es clave, el notario mantiene en todo momento el control de la sesión por video conferencia”.

Lo primero que debe hacer un emprendedor que quiera constituir una sociedad de esta forma es pedir cita a través del portal del ciudadano, que es la sede electrónica del notariado. “Ahí se le asignará un notario que esté libre y con el que iniciará una videollamada, sin tener que acudir al despacho físicamente”. El futuro autónomo tiene que identificarse ante el notario con su DNI electrónico y, a partir de ese momento, ya por videoconferencia, el profesional comprobará la veracidad de la identidad del socio fundador de la sociedad, y le asesorará en la adaptación del contenido de las escrituras a sus necesidades. Asimismo, examinará digitalmente que se ha producido la aportación de capital que requiere la correspondiente sociedad de acuerdo con la ley y revisará que todos los puntos del documento son correctos. El siguiente, y penúltimo paso, es la firma electrónica de la escritura pública. Por último, el notario remitirá de forma telemática la escritura al Registro Mercantil, y el emprendedor recibirá una copia de la misma certificada de forma digital.

 

Fuente; autonomosyemprendedor.es

 

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