Los autónomos pueden perder las bonificaciones que disfrutan en sus cuotas a la Seguridad Social

Alicante, 24-11-2021.

DESDE LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD HASTA LA TARIFA PLANA

Los autónomos pueden acceder a una serie de bonificaciones en sus cuotas en función de la situación en la que se encuentren. No obstante, la Seguridad Social también puede retirarles ese derecho si incumplen algún requisito.

Los autónomos tienen derecho a más de diez tipos de bonificaciones distintas para rebajar el pago mensual de sus cotizaciones. Desde bajas por maternidad o paternidad, pasando por aquellos profesionales que se encuentran en pluriactividad hasta la tarifa plana cuando se dan de alta por primera vez en el Régimen Especial para Trabajadores Autónomos (RETA). La Seguridad Social recoge en su página web una guía con los requisitos que los profesionales deben cumplimentar para acceder a todas ellas. No obstante, las propias fuentes oficiales de la Administración aseguraron que “en el momento en el que el autónomo deje de encontrarse en la situación especial de la que deriva la reducción en su cuota, perderá automáticamente la bonificación”.

Una de las condiciones, que si bien no aparece explícitamente recogida como un requisito de acceso a las bonificaciones, es imprescindible de cumplir es el pago de la cuota. Desde el mismo momento en que ponen en marcha un negocio, los autónomos pasan a tener diferentes obligaciones con la Administración, y las dos más importantes son sin duda el pago de impuestos a Hacienda y las cotizaciones a la Seguridad Social. Aunque la cuota se puede reducir hasta el mínimo, e incluso se puede aplazar, los expertos desaconsejan totalmente dejar de pagarla. A este respecto, la Ley es clara y establece que ‘cualquiera que desarrolle una actividad económica de forma habitual, personal y directa, sin tener un contrato de trabajo, debe darse de alta en el RETA’. Y eso, en cualquier caso, conlleva la obligatoriedad de abonar mensualmente un mínimo de 289 euros por las cotizaciones.

De hecho, si un trabajador por cuenta propia no paga su cuota, además de perder el derecho a las bonificaciones, se arriesga a sanciones elevadas por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social. En concreto, la Administración puede exigir al autónomo que ingrese las cuotas pendientes que debe desde el comienzo de su actividad, con un recargo del 10% el primer mes y del 20% los restantes. Por ello es importante que todos los profesionales, y especialmente los emprendedores que se crean cuentas bancarias específicas para el desarrollo de su actividad, vigilen que estas cuentas siempre tengan el importe de la cotización mensual que les cobrará la Seguridad Social.

Bonificaciones que se pierden si no se cumplen los requisitos

Tarifa plana

Los trabajadores que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) pueden optar a determinadas reducciones en su cuota a la Seguridad Social. Para ellos se puso en marcha la ‘Tarifa Plana’, una bonificación que permite abonar un mínimo de 60 euros mensuales en concepto de cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Además, si la actividad se desarrolla en municipios de menos de 5.000 habitantes la reducción de 60 euros se aplicará durante 24 meses.

Esto, siempre y cuando el autónomo elija cotizar por la base mínima. De lo contrario, la bonificación no será de una cuota fija de 60 euros, sino de una reducción del 80% de la cuota que debería abonar a la Seguridad Social. Una vez superado el año previsto tanto en uno como en otro supuesto, y con independencia de la base de cotización elegida, los autónomos se beneficiarán durante otro semestre de una reducción equivalente al 50% de la cuota. Los restantes seis meses -divididos en periodos trimestrales-, hasta completar un total de 24, se beneficiarán sólo de una reducción equivalente al 30% de la cuota.

En el caso de que el autónomo que está pagando la tarifa plana se dé de baja o deje pagar la cuota y tenga una deuda pendiente con la Seguridad Social, perderá de forma automática este beneficio y no lo podrá recuperar. Además deberá abonar el recargo correspondiente sobre la cuota impagada y además pasará automáticamente a pagar la cuota mínima de cotización o la que hubiera elegido en su momento. En otras palabras, por darse de baja o dejar de pagar la cuota sólo un mes, se perderá el derecho a esta bonificación.

Maternidad o paternidad

Durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y lactancia, las trabajadoras y trabajadores autónomos podrán optar a una bonificación del 100% del pago de sus cotizaciones durante el periodo de descanso -un mes como mínimo-. Esta devolución del 100% de la cuota se calculará sobre la base media que tuviera el autónomo en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida. En el caso de que el trabajador por cuenta propia lleve menos de 12 meses desarrollando su actividad, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.

Si una autónoma o autónomo ejerce durante el periodo de descanso, la Inspección de Trabajo podrá solicitarle la devolución íntegra de la prestación al entender que “está prohibido acudir al puesto de trabajo o realizar cualquier acción laboral si se encuentra cobrando esta prestación”, aseguraron fuentes de la Seguridad Social.

Autónomos en pluriactividad

Desde la aprobación de la Ley de Reformas Urgentes para el Trabajo Autónomo, se estableció que la Seguridad Social devolverá de oficio a los trabajadores por cuenta propia que compatibilicen su actividad con otra por cuenta ajena el 50% del exceso de la cotización, si ésta excede de 13.822,06 euros anuales.

En cambio, “si se acogen a esta bonificación y se dejan de desarrollar cualquiera de sus dos funciones en pluriactividad sin informar a la Administración, tendrá que devolver todo de lo que ha sido exonerado”.

Bonificación por conciliación laboral y familiar

La Seguridad Social ofrece bonificaciones de entre el 50% y el 100% a aquellos autónomos que contraten a un empleado para encargarse de su negocio durante el tiempo que deban ausentarse para cuidar de algún familiar, es decir, por conciliación laboral.

Los trabajadores por cuenta propia pueden beneficiarse de una bonificación del 100% de su cuota, por un plazo de hasta 12 meses, por contingencias comunes -la bonificación será del 50% si la contratación es a tiempo parcial-, aquellos autónomos que permanezcan de alta en el RETA y contraten a un trabajador a tiempo completo o parcial en los supuestos de:

  1. Cuidado de menores de 12 años que tengan a su cargo.
  2. Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
  3. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

De incumplir cualquier de estos tres requisitos, el autónomo tendrá que devolver la bonificación a la Seguridad Social.

Nueva alta a familiares colaboradores

Los autónomos que se den de alta como familiares colaboradores tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% durante los primeros 18 meses y al 25% durante los 6 meses siguientes. La Seguridad Social considera ‘pareja de hecho’, la constituida por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten mediante un certificado de empadronamiento una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.

Al igual que la anterior bonificación, en caso de dar de alta a familiar como trabajador, pero en realidad no sea o no se considere legalmente como familia, el dueño del negocio deberá devolver todas las exoneraciones y perderán el derecho completo a esta prestación.

¿Qué tienen que hacer los autónomos para solicitar bonificaciones?

A través de un registro electrónico y con certificado electrónico o usuario y contraseña, los autónomos dados de alta en el RETA pueden adjuntar documentos que acrediten el derecho a una reducción en su cuota. En el apartado de ‘Variación de datos en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos’, los profesionales tienen la opción de, o bien de modificar sus datos, o bien de incluir información actualizada.

Tal y como explicaron desde la Tesorería, en caso de utilizar este servicio para modificar datos del alta hay que seguir los siguientes pasos:

  1. Cumplimentar y anexar el modelo de solicitud simplificada de: alta, baja o variación de datos en el RETA.
  2. Anexar los documentos que se detallan en las instrucciones del mismo.

En cambio, si el autónomo quiere añadir información complementaria al alta para acceder a determinados beneficios en su cuota, debe hacerlo en el apartado habilitado en la misma web “asegurándose de que corresponde a la bonificación de solicita”. Una vez realizado el trámite, el profesional recibirá un “acuse de recibo” en formato PDF.

 

Fuente; autonomosyemprendedor.es

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