Las empresas en insolvencia tienen dos meses para solicitar el concurso

Alicante, 30-06-2022.

  • Los expertos avisan de la mayor dureza de la nueva ley en la calificación culpable

Hoy 30 de junio, finaliza la última prórroga aprobada por el Gobierno para la moratoria concursal, por lo que mañana, 1 de julio, comienza a correr el plazo de dos meses para que las empresas en situación de insolvencia presenten el concurso de acreedores, tal y como se establece en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).

Coincidiendo con esta fecha, hoy mismo se debate y, con toda seguridad se aprobará por el Pleno del Congreso de los Diputados, el texto de la reforma legislativa que incluye unos profundos cambios en los procedimientos concursales, tanto para las microempresas como para el resto de las empresas con problemas de solvencia. Las expectativas parlamentarias están puestas en la aprobación de la norma por el Senado los días 19 y 20 de julio, lo que permitiría la entrada en vigor de la nueva normativa en agosto.

La Plataforma Multisectorial contra la Morosidad considera que la conjunción de la inflación con el final de la moratoria de la Ley Concursal y las carencias de los créditos ICO incrementará las empresas zombis (sin actividad, pero que captan recursos públicos) y el riesgo de impago.

En un reciente informe, la Plataforma estima, además, que la simultaneidad de ambos procesos hará necesario plantear una solución concursal para las pymes y autónomos que no puedan afrontar los vencimientos de la deuda que tienen contraída.

Impago de los créditos ICO

El Tribunal de Cuentas (TCu) considera que el Gobierno está minimizando en sus estimaciones las potenciales pérdidas para las arcas públicas que se pueden derivar de las líneas de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) durante la pandemia, que según el último balance oficial han movilizado 138.501 millones de euros de financiación bancaria hacia empresas en dificultades, de los cuáles 105.452 millones están garantizados por el Estado.

El TCu considera que el Gobierno debería haber provisionado un 25% más en el nivel de las posibles pérdidas por impagos.

Francisco Javier Cabrera, abogado counsel de Martín Molina, advierte de que “si el empresario no va a poder cumplir con las obligaciones del préstamo avalado por el ICO por encontrarse en situación de insolvencia actual o inminente, deberá solicitar la declaración del concurso cuanto antes y será en el procedimiento concursal donde se reconocerá el crédito correspondiente a la entidad financiera y en su caso al ICO (Ministerio de Asuntos Económicos), para su satisfacción conforme a las reglas de preferencia establecidas en la legislación concursal.

En un reciente comentario publicado en elEconomista.es, Eduardo de Urbano, of counsel de Kepler-Karst y magistrado en excedencia, advertía de que en los casos en que pueda acreditarse que se están aplicando fondos públicos a fines distintos de aquellos para los que la subvención o ayuda fue concedida, puede estarse cometiendo un delito de fraude de subvenciones.

La Ley prohíbe financiar con tales fondos las unificaciones y reestructuraciones de préstamos, así como la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.

Agravamiento responsable

Javier Romero, socio director de RZS Abogados, señala que “a partir del 1 de julio se producirá una avalancha de solicitudes de declaraciones de concursos. Es muy probable que 2022 pueda ser recordado como el año en el que se superó la cifra de los 10.000 concursos de acreedores, puesto que se prevé un aumento de en torno a un 30% de concursos de acreedores respecto a las cifras prepandemia”.

Por su parte, Félix Salgado, abogado de Prada Gayoso, explica que “las empresas que deban acudir al concurso tienen la opción de acogerse a la regulación vigente o de hacerlo con la nueva norma una vez que entre en vigor. Si la empresa carece de activos y trabajadores, es preferible solicitar ahora la declaración de concurso y su inmediata conclusión (concurso exprés)”.

Y advierte que “otro elemento que se debe tener en cuenta es que con la nueva regulación se endurece el concurso de acreedores. Todos los empresarios o directivos estarán expuestos a la fase de calificación concursal, en la que se juzga si son responsables de que la compañía haya acabado en concurso. Además, determinados acreedores podrán presentar su propio informe de calificación”.

Durante el primer trimestre de 2022, últimos datos oficiales, el aumento del 46% de los concursos de persona física no empresaria, que han crecido un 8% sobre el cuarto trimestre de 2021. Mientras, los de empresarios autónomos han subido un 11%.

Problema de riesgo de morosidad

Según las conclusiones del último Estudio de Gestión del Riesgo de Crédito y Caución e Iberinform, un 13% de las empresas admite que la moratoria ha logrado que muchas empresas cuenten con empresas que han podido sobreponerse a los problemas de liquidez de la pandemia. Sin embargo, también han provocado efectos no deseados.

Un 10% informa de que ha propiciado una mayor transmisión de problemas de solvencia, ya que han trabajado con empresas con alto riesgo de crédito al no ser conscientes de su inviabilidad.

 

Fuente; eleconomista.es

Compartir
Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.