La sociedad de gananciales debe hacer frente a las multas tributarias impuestas a uno solo de los cónyuges

Alicante, 30-08-2023.

  • La responsabilidad civil por delito fiscal en el IVA afecta al condenado

El cónyuge condenado por delito fiscal en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) como administrador de una sociedad responde personalmente del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros, entre los que se encuentra su participación en los bienes gananciales, pero no los del otro cónyuge, salvo que se demuestre que ha habido una apropiación indebida que haya beneficiado a la sociedad de gananciales, según establece el Tribunal Supremo (TS), en sentencia de 6 de marzo de 2023.

Por el contrario, el magistrado Seoane Spiegelberg, determina que los bienes privativos de este cónyuge y los comunes de la sociedad de gananciales sí que responden de la multa, los intereses tributarios de demora, pudiendo ser embargadas por la Agencia Tributaria (Aeat) para su cobro forzoso, por aplicación del artículo 106 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (IRPF).

Las deudas fiscales por declaración del IVA no son deudas de la sociedad legal de gananciales, toda vez que la titularidad de la relación jurídica tributaria, es decir el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos (artículo 17.1 de la Ley General Tributaria -LGT-) le corresponde a la sociedad mercantil.

El artículo 1362.4 del Código Civil (CC) se refiere a las cargas de la sociedad, a las relaciones internas entre cónyuges, y no a la responsabilidad de la sociedad de gananciales, esto es a las relaciones externas con terceras personas reguladas en el artículo 1365 y siguientes del CC.

Un responsable societario

Constata el ponente, que no se trata de una deuda tributaria derivada del ejercicio de su profesión y actividad, sino de la sociedad cuya gestión llevaba, sin perjuicio de que, por la comisión del delito fiscal, en su condición de autor, sea responsable civilmente por aplicación de los artículos 28 y 116 del Código Penal (CP), pero no sujeto pasivo del tributo u obligado fiscal.

Así, determina que es de aplicación el artículo 1317 del CC, que regula que la modificación del régimen económico matrimonial realizada durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros, por lo que las capitulaciones matrimoniales, no son oponibles a la Aeat.

Con esta regulación –explica el magistrado– se trata de evitar situaciones de fraude, sin que, para la subsistencia y efectividad de dicha garantía legal, sea necesario acudir a la nulidad o rescisión de las capitulaciones en las que la modificación se instrumenta, pues la responsabilidad del haber ganancial permanece y se mantiene, aunque se hayan llevado a cabo adjudicaciones individualizadas.

En el caso en litigio, el contribuyente disponía de absoluto dominio y control en el desempeño de su labor de gerente de una cooperativa, y, además, tramitaba el IVA y el Impuesto sobre Sociedades (IS) a través de una gestoría de su propiedad, que gestionaba subvenciones y declaraciones fiscales a los vecinos, socios y de la entidad, incluyendo operaciones ficticias y distorsionadas de la realidad comercial y financiera de la Cooperativa.

Mediante el uso de una sociedad mercantil carente de trabajadores propios, vida registral, rótulos e instalaciones, y que los cooperativistas creían extinta, generó un flujo de relaciones comerciales, amparadas en facturas que no se correspondían con la realidad y que vinculaban de forma aparente a la primera con la segunda.

Fuente; eleconomista.es

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